Carabobo | Agregan protocolo de autopsia de Ángelo Beleño, víctima del caso Policarabobo

Foto: Cortesía

Equipo UVL Carabobo

Valencia.- La abogada Lyli López, responsable del Comité de Víctimas del Caso Navas Spinola, informó que el día viernes 22 de marzo de 2024 se agregó una prueba documental de protocolo de autopsia   del privado de libertad Ángelo Beleño, quien falleció el 28 de marzo de 2018 en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo (Policarabobo).

López recordó, que la autopsia de este preso la realizó la anatomopatóloga forense Scarlet Romero, quien estuvo en el sitio de los hechos.

La profesional del derecho recordó, que son casi seis años que lleva en la defensa de las víctimas indirectas  como representante del “Comité de Víctimas”.

“El 28 de este mes se cumplen seis años de la muerte de 69 seres humanos, entre estas 66 privados de libertad y tres mujeres visitas que pernoctaban en la Comandancia General de la policía estadal producto de la corrupción”, sostuvo López.

La continuación del juicio quedó fijada para el 5 de abril, por lo que la doctora López les hace un llamado a las víctimas indirectas para que acudan a la Sala de Juicio 5 del Palacio de Justicia.

Por la muerte de estas 69 personas son enjuiciados: Comisionado Agregado José Antonio Carrera Loaiza, quien se desempeñaba como jefe de retén en la Comandancia General de la Policía del estado  Carabobo; Supervisor Jefe  Aníbal Antonio Padrón Pacheco, quien se desempeñaba como supervisor de grupo de retén; Oficial José Rafael Colina Palencia, quien se desempeñaba como auxiliar de retén; Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez, quien también se desempeñaba como auxiliar de retén.

Son enjuiciados por la comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concatenación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente.

Mientras que al Comisionado José Luis Rodríguez Ramírez, quien para el momento del hecho fungía como subdirector de la Policía del Estado Carabobo, es enjuiciado por el delito de homicidio calificado por medio de incendio complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 segundo y tercer supuesto último aparte Código Penal venezolano y los delitos de omisión al socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal.

También enjuician a Rodríguez Ramírez por la introducción de arma de fuego y municiones  en retenes policiales, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

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