jueves, 27 de octubre de 2016
Derecho a la Alimentación de las Personas Privadas de Libertad
Código Orgánico Penitenciario
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza del siguiente derecho:
A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.
Reglas Mandela
Regla 22. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS
Principio XI
Alimentación
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley.
EN VENEZUELA LOS PRESOS PASAN HAMBRE
Una Ventana a la Libertad (UVL) ha llevado registro de denuncias de la población reclusa en la que se le ha notificado a los familiares la medida de suspender recursos para gastos de comida, a objeto de que el suministro sea cubierto por ellos. También se han denunciado condiciones severas de desabastecimiento, en las que los reclusos han tenido que sacrificar animales de calle (gatos y palomas) para preparar comidas, a falta de otra alternativa para alimentarse. Esto puede verse en el documento que emitió para el Segundo Ciclo de Examen Periódico de Venezuela 20016.
En los meses de septiembre y octubre de 2016, a través del monitoreo que viene realizando en siete estados del país, ha emitido una serie de alertas por los niveles de desnutrición que se han detectado en los calabozos policiales y por los detenidos que han fallecido por esta causa. Hay que resaltar que no existen cifras oficiales públicas de la desnutrición que padecen actualmente los privados de libertad en Venezuela.