Yaracuy: Boletas de traslados y excarcelación no llegan por falta de insumos

Población de privados de libertad de la Comandancia

Abogados y defensores de Derechos Humanos critican las trabas que tiene el mismo sistema para administrar justicia. Advierten que los funcionarios que no cumplan con la disposición de un juez corren el riesgo de recibir sanciones administrativas y hasta penales

César Antonio Montes / UVL Yaracuy

Andrés estuvo preso alrededor de cuatro años, el momento agudo de la pandemia de la Covid-19 lo pasó en los calabozos de la Comandancia General de la Policía en San Felipe. Una tarde de octubre se enteró que le habían otorgado el beneficio procesal de arresto domiciliario, pero la ilusión de esta noticia se borró de su rostro, pues pasaron horas, días y semanas y la boleta de traslado seguía sin llegar.

Mientras esperaba este documento asegura  haberse contagiado de coronavirus. Sostiene que vivió momentos muy rudos mientras padecía está enfermedad estando preso, aun cuando sabía que una semana antes de presentar el primer síntoma ya él debía estar en su casa debido a un beneficio procesal que no terminaba de materializarse.

 Andrés defiende su inocencia a toda costa. Asegura que estar en el momento y en el sitio equivocado le fue suficiente para pasar año y medio tras los barrotes, acusado de ser partícipe de un robo. Cuando cuenta su historia le es imposible contener las lágrimas, pues durante esos 18 meses perdió a su madre y a su abuela, también a causa del virus, añade que la impotencia de estar preso cuando ya podía estar al menos en su hogar es un sentimiento muy complicado de sobrellevar.  

Su historia es bastante común entre los privados de libertad de Yaracuy y Venezuela, su historia en la celda finalmente terminó 22 días luego de aquella tarde cuando un policía lo llamó y le informó que iba a ser llevado a su vivienda.  

Esta realidad es bastante frustrante para presos, familiares y hasta abogados defensores. Todos dicen que las causas son varias, van desde la falta de papelería y material de oficina  para imprimir las citadas boletas de excarcelación o traslado hasta increíblemente escasez de combustible para enviar estos documentos desde la sede del Circuito Judicial Penal del estado hasta los centros de reclusión, tanto preventiva como en el mismo Internado Judicial.

Otro problema que alegan algunos familiares de los reos y hasta los mismos defensores es el irrespeto de los dictámenes que emite un juez y este no es acatado por parte de los funcionarios del Ministerio de Servicio Penitenciario y en ocasiones por la Policía y Guardia Nacional Bolivariana.

Se vulneran los DDHH

Charles Newbury Thomas es abogado y delegado en Yaracuy del Movimiento Vinotinto, ente que trabaja en pro del respeto de los Derechos Humanos.Thomas afirma que la violación al debido proceso es algo reiterado en el sistema judicial venezolano. 

Charles Newbury Thomas, defensor de Derechos Humanos

Manifiesta que es algo verdaderamente complejo, pues ocurre que existen boletas de excarcelación que muchas veces quedan represadas en el Circuito Judicial por la única y sencilla razón que los alguaciles no tienen vehículos para movilizarse desde el despacho judicial hasta los centros de detención preventivos o el mismo Internado Judicial de San Felipe.

Dice  que la falta de material de oficina, papelería y hasta combustible son las posibles causas por las que en ocasiones el derecho a la justicia de un privado de libertad es vulnerado de manera sistemática.

En su intervención sostiene que ha  ocurrido que las boletas de excarcelación no son trasladadas de manera inmediata y oportuna desde el despacho judicial hasta los centros de detención preventivo y el mismo Internado Judicial de San Felipe, ya que en el momento no se cuenta con vehículos para realizar el traslado de las boletas.

Norma Delgado, vicepresidenta Federación de Colegios de Abogados 

En esta misma tónica se expresó Norma Delgado, vicepresidenta de la Federación de Abogados de Venezuela, ella sostiene que la libertad es un derecho constitucional y cuando un tribunal ordena una absolutoria de manera inmediata se debe materializar la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas.

“La libertad del absuelto o absuelta se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita, siendo ésta última la boleta de excarcelación. En la práctica, los absueltos no salen en libertad desde la sala de audiencias, son devueltos a los calabozos del circuito y solo cuando la boleta de excarcelación es emitida por el tribunal, ahí es cuando salen. En muchas oportunidades, los juicios o audiencias culminan temprano, pero las boletas salen ya en la noche”, indicó.

De igual manera, indicó que ve con mucha preocupación como muchas veces las ordenes de excarcelación no son cumplidas por las autoridades policiales ni penitenciarias y se mantienen los detenidos privados ilegítimamente de su libertad lo que constituye un delito el cual está claramente tipificado en el artículo 175 del Código Penal. 

Criticó también que en ocasiones las citadas boletas lleguen a los centros de reclusión y por capricho de las autoridades policiales, militares o del Ministerio de Servicio Penitenciario no se ordenen las libertades contraviniendo una orden judicial.

“Recordemos que el artículo 4 del COPP, establece la autonomía e Independencia de los Jueces: En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”, dijo.

Indicó que esto ha sido recurrente en los casos de detenidos por razones políticas que han ocurrido en Yaracuy en años atrás.

Rafael Delgado, otro abogado que lleva años ejerciendo la profesión en el área penal en Yaracuy, manifiesta que la norma venezolana es clara al sostener que ninguna persona podrá ser detenida cuando tiene una orden de excarcelación decretada por el ente jurisdiccional.  Añade que los funcionarios que no acaten esta norma están incumpliendo la ley y la norma.

Sostiene que el caso de boletas de traslado y de cambio de sitio de reclusión que también son obviados o hechos a destiempo también incurre en faltas de ese funcionario público quien debería ser sometido al proceso que conlleve su falta.

Rafael Delgado también afirma que el espíritu de estos derechos no solo están consagrados en el COPP y en otras normas y leyes, sino en la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Comandancia General de la Policía

Fundamentos legales

  • Constitución República Bolivariana de Venezuela
  • Artículo 44, numeral 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.
  • Código Orgánico Procesal Penal
  • ARTÍCULO 348. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del absuelto o absuelta, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y de ser el caso, fijará las costas

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