RELACIONES DE LOS RECLUSOS CON LA COMUNIDAD
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Código Orgánico Penitenciario
TÍTULO X
DE LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO ORGANIZADO
Capítulo I
Participación del pueblo organizado
Participación de la sociedad
Artículo 171. El Poder Popular tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la inclusión plena y efectiva, a la sociedad, de las personas que han sido privadas de su libertad, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.
Los estudiantes universitarios podrán participar a través de los programas de servicio comunitario y cualquier otro programa que sea debidamente aprobado y autorizado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia penitenciaria.
Las personas, en el ejercicio de este rol, deberán actuar con estricto apego a las normas y reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario. La autoridad penitenciaria se encuentra en la obligación de garantizar la seguridad de estos ciudadanos y estas ciudadanas dentro de los establecimientos penitenciarios durante el desarrollo de sus actividades.
Contraloría popular penitenciaria
Artículo 172. Con la finalidad de asegurar la transparencia y proteger el bien común, en función de la calidad de vida y el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en el marco del principio constitucional de la corresponsabilidad, los ciudadanos y ciudadanas, a través de las organizaciones del Poder Popular, conformarán la Contraloría Popular Penitenciaria que se ejercerá a través del Consejo Popular de Contraloría Penitenciaria que funcionará en cada circunscripción judicial en los términos que determine el reglamento respectivo y las leyes relativas a la participación protagónica del Poder Popular.
Reglas Mandela
Relaciones sociales y ayuda pospenitenciaria
Regla 106
Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.
Regla 107
Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
Regla 108
- Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente posterior a su puesta en libertad.
- Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos penitenciarios y a los reclusos. Se les consultará en cuanto al futuro de cada recluso desde el momento en que comience a ejecutarse la pena.
- Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible las actividades de dichos organismos, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de su labor.
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
Principio XIII
Educación y actividades culturales
Los Estados Miembros deberán garantizar que los servicios de educación proporcionados en los lugares de privación de libertad funcionen en estrecha coordinación e integración con el sistema de educación pública; y fomentarán la cooperación de la sociedad a través de la participación de las asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas de educación.
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a participar en actividades culturales, deportivas, sociales, y a tener oportunidades de esparcimiento sano y constructivo. Los Estados Miembros alentarán la participación de la familia, de la comunidad y de las organizaciones no gubernamentales, en dichas actividades, a fin de promover la reforma, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
Principio XIV
Trabajo
Los Estados Miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.
Elaborado por: Equipo Una Ventana a la Libertad
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