El abogado tachirense Pedro Rey explicó que cuando alguien es arrestado por las autoridades sin que se pueda determinar quién es de inmediato, los procedimientos para abordar esta situación varían según las leyes y regulaciones de cada país, pero generalmente incluyen acciones como el registro, la toma de huellas dactilares, la investigación exhaustiva, la búsqueda de información adicional y la colaboración con otros organismos. La rapidez con la que se llevan a cabo estos procedimientos puede variar entre el país legal y el país real.
El especialista sostuvo que los métodos utilizados para verificar la identidad incluyen el uso de documentos de identificación, la verificación biométrica, la consulta de registros gubernamentales, entrevistas y testimonios, análisis de ADN, verificación de antecedentes y reconocimiento facial, entre otros.
“En Venezuela, se implementa la cédula de identidad biométrica y se utilizan datos biométricos en el sistema electoral y los pasaportes para mejorar la seguridad y autenticidad de la identificación. Si una persona es detenida en Venezuela sin identidad, las autoridades deben realizar acciones como el registro y toma de huellas dactilares, la investigación y búsqueda de información, la colaboración con otros organismos, el contacto con familiares o conocidos, y la provisión de asistencia legal”, manifestó.
El especialista sostiene que hay varios protocolos y principios internacionales que abordan el reconocimiento de la identidad de un individuo sin identificación adecuada y destaca que estos son los más relevantes:
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): El artículo 6 de la DUDH establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este principio se aplica a las personas sin identidad y subraya la importancia de garantizar el reconocimiento y la protección de sus derechos fundamentales.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: Esta convención, adoptada en 1954 y complementada por el Protocolo de 1961, tiene como objetivo proteger a las personas apátridas. Establece normas y principios para la determinación de la identidad de una persona que carece de nacionalidad y la prevención de la apatridia.
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): El artículo 7 de la CDN reconoce el derecho de todo niño a ser registrado inmediatamente después de su nacimiento y a tener una identidad. También destaca la importancia de garantizar la identificación de los niños que son refugiados o apátridas.
Principios y Directrices sobre los Derechos Humanos en la Lucha contra la Trata de Personas: Estos principios, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, hacen hincapié en la importancia de la identificación y documentación adecuada de las víctimas de la trata de personas. También abogan por la no criminalización de las víctimas y la provisión de asistencia y protección.
Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR): El ACNUR emite directrices y recomendaciones para abordar la identificación y protección de los refugiados y solicitantes de asilo que carecen de documentos de identidad adecuados.
Sobre el tema, el abogado Rey, contó sobre una experiencia profesional que tuvo hace muchos años. “Era un hombre que murió y era guardia y toda su vida estuvo con una identidad falsa. Incluso sus hijos no supieron hasta que falleció”.
El cuerpo del hombre en cuestión estuvo seis meses en la morgue y la Fiscalía ordenó enterrarlo en una fosa común. “Nuca supieron quién fue”, relata.
Se alteraba las huellas dactilares y eso determinó su responsabilidad en varios delitos
“Estando como investigador en la Brigada de Delitos Contra la Propiedad, en el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy CICPC, tuve una experiencia así: Conocí varios Hurtos, con el modus operandi llamado “ventosa”, penetran por los techos de los establecimientos haciendo huecos, muchos de esos Hurtos en la zona comercial del centro de San Cristóbal, durante la pesquisa, se levantaban rastros dactilares latentes, que al ser examinados lofoscopicamente, se apreciaban dismorfologías en crestas y surcos de la impresión dactilar, deducíamos que se tratarán de patologías dactilares, tales como la polidactilia, la ectrodactilia, sindactilia, u otras, eventualmente”.
Así comienza el relato del abogado, escritor, profesor universitario y exdirector de la Policía del Táchira , Jesús Alberto Berro sobre un caso particular. Agregó que, mediante investigaciones de campo, aprehendieron a un ciudadano de nacionalidad colombiana, que fue localizado en el techo de un establecimiento comercial.
“Luego de una persecución fue detenido, no tenía documentación alguna, decía llamarse JAGP, al tomársele reseña decadactilar y someterse a comparación y análisis, con los rastros localizados en la mayoría de las incursiones por ventosa de los locales comerciales, se detectó que coincidían plenamente con los mismos, a sus manos se le práctico en los falanges de sus dedos exámenes médicos legales, estableciéndose que tales anomalías, eran producto de malformaciones a exprofeso”.
Al ser interrogado, manifestó que usaba una hojilla en los pulpejos dactilares de sus falanges para distorsionar las crestas y surcos, para de esta manera procurar no ser identificado. Al identificarlo, resultó con otro nombre y con un amplio prontuario policial por este modus operandi, y muchos hechos fueron esclarecidos, explicó el abogado quien agregó que este sujeto pretendió ocultar su identidad, y lo que hizo fue individualizarse más, porque eran los únicos rastros que tenían esas características, vale decir, creo un patrón de individualización dactilar único, que era el de él.
Detenidos sin identidad
El director de la Policía del Táchira y jefe de Seguridad Ciudadana de la región, comisionado Wilman Rivera Torres, informó que cuando algún detenido no tiene identificación, es a través del Saime que se buscan estos datos. Sin embargo, algunas veces el mismo Saime no tiene la información con nombres, apellidos y número de cédula porque la persona, no está registrada allí.
“De hecho, incluso aquí había en el centro de resguardo este, hay personas privadas de libertad que no tienen la identidad, la cédula, pues, por decir algo, y si no hay un documento de origen, como el acta de fe de bautismo, la partida de nacimiento, o sea, algún documento q que realmente pudiese el Saime buscar a través de los de los de los archivos, alguna documentación que realmente se relacione con la persona, no se puede hacer absolutamente nada, es decir, la persona está indocumentada”,
La razón obedece a que el ciudadano no tiene ningún documento de origen, de nacionalidad. Si es colombiano, es venezolano o de otro país.
El comisionado Rivera Torres contó que tienen privados de libertad que no tienen identidad y que no aparecen registrados en el Saime. “No se puede por ningún elemento, por ninguna forma, buscar la identidad. ¿Por qué? Porque tan sencillo no existe una huella, no existe una fe de bautismo, no existe una parte de nacimiento, algo que diga que la persona nació, alguna vez.
Cuidado con los documentos perdidos
La usurpación de identidad es otro elemento para destacar. En el caso del abogado penalista Daniel Gerardo Pérez argumenta que, en algunos casos, una persona que está solicitada por un Tribunal, se empieza a identificar con otra célula de identidad, que fue robada, hurtada o que se extravió y la encontró y muchas veces esas personas son procesadas, son condenadas nuevamente por otro delito con la identidad que están usurpando.
“Las personas se dan cuenta van a solicitar los antecedentes penales y te das cuenta de que tienes antecedentes y tú nunca has estado detenido. O resulta que van por un alcabala y le piden la cédula y están solicitado por algo que nunca un delito que nunca han cometido. ¿No? Y eso es muy común, por eso la necesidad en el momento que se te extravió un documento que te roban o que te lo hurtan inmediatamente poner la denuncia en el Cicpc”, concluyó.
Dejar una contestacion