
Jessika Ferrer/ UVAL Zulia
Los portones estaban completamente abiertos y sin custodios. Los hombres escuálidos, sin camisas, pálidos, demacrados y físicamente destruidos -al extremo que a más de uno lo cargaban en hombros y otros se apoyaban en muletas construidas con palos- no encontraron oposición a su paso. Y sin intensión de fugarse, se instalaron en la avenida Andrés Bello, en el municipio Cabimas del estado Zulia. Esas imágenes, donde se contabilizaban unos 150 privados de libertad en la calle, dieron la vuelta al mundo y se viralizaron. Abandonaron por cinco horas los espacios del Centro de Arresto y Detención Preventiva de Cabimas para exigir agua, comida y medicinas.
El hambre y la deshidratación obligaron a los pranes a hacer una tregua en su guerra por el poder y protestaron pacíficamente. Aunque fueron los enfermos quienes expusieron su pellejo ante las comisiones de policías y militares, todos, una población de mil presos, se beneficiaron de la flexibilización de los cuerpos de seguridad para el ingreso de provisiones.
Salir a la calle fue el último recurso que usaron los presos para llamar la atención. Ya habían gritado, amenazado con tiros y granadas a las comisiones del Comando Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (CONAS) y hasta intentaron invadir una residencia que colinda con el penal para acceder al agua potable y a alimentos. Pero no consiguieron nada. El 28 de septiembre de 2020 hubo una tregua entre quienes poseen las armas y los que morían de hambre y tuberculosis. “El ambiente estaba tenso y los policías dejaron sola la garita. Un grupo habló con los líderes de los pabellones, si disparaban nos masacraban a todos. Así que ninguno debía usar sus armas y los que irían a la calle no intentarían escapar. Cada uno respetó el acuerdo y ganamos todos. Otro recluso grabó y comenzó a difundir”, detalló uno de los privados de libertad que participó en la manifestación.
La protesta impactó a la comunidad internacional. Presos en la calle y no se reportó ni una fuga ni el menor intento de alejarse de su centro de reclusión. Desde que empezó el confinamiento social, en marzo de 2020, se registraron en Zulia unas 10 protestas en centros de detención preventiva. Siendo la última del retén de Cabimas la que más difusión mediática alcanzó y en la que se evidenció la deformación del sistema penitenciario de Venezuela. Afortunadamente, no hubo muertos ni heridos por represión.
En líneas generales, a la población penal zuliana la describen los policías como pacífica y calmada. Durante la pandemia se transformaron para no morir de mengua en el encierro. Todos luchan por agua y comida. Por esos dos recursos los privados de libertad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) y la Subdelegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) se amotinaron casi simultáneamente en sus comandos. A ambos grupos de privados de libertad los callaron a tiros y con castigos disciplinarios.
Los detenidos de las celdas 1 y 2 del CPNB se organizaron, el 25 de abril de 2020, derribaron las paredes de sus calabozos con sus cuerpos y objetos contundentes. Exigían les llegaran sus alimentos completos. “En el trayecto de la entrada, donde familiares entregan comida preparada y crudos, estos desaparecen. Me estoy muriendo de hambre sin razón”, denunció un interno, cuya familia le llevaba productos semanalmente. “Ellos caminan, piden cola y lo que me traen no me llega”. Se necesitó la Brigada Antimotines para contenerlos.
La protesta en la Subdelegación Maracaibo comenzó, el 25 de abril de 2020, con gritos. Los detenidos clamaban por agua. Sus súplicas alarmaron a sus familiares en el exterior y para calmar a los internos revoltosos, los detectives les dispararon a quemarropa perdigonazos. La manifestación acabó con 16 heridos. Pero obligaron a Carlos García, director regional del CICPC, a incrementar el número de litros de agua permitido por detenido.
El penalista Simón Arrieta Quintero declara que la protesta en los centros de detención “lo que delata es incumplimiento del señor Estado, a través de los órganos del poder público, de los derechos de los internos. La medida de privación está supeditada a un lapso de dos años, se cumple ese tiempo y todavía se está preso sin siquiera avanzar en las fases del proceso judicial. Abandonados, sin comida ni medicina y sin nada”.
El jurista aclara que la libertad debe ser entendida como hacer todo lo que no está prohibido por la norma. “Una persona aun siendo condena tiene derecho a la libertad de expresión. Las medidas de privación son para asegurar la comparecencia de un imputado a un eventual juicio, en el cual un fiscal probaría si es culpable o inocente y hasta ahí es la medida de privación. Eso no le impide expresarse ni protestar en los recintos. La protesta pacífica es una de las expresiones de los derechos políticos, y este junto al derecho a la vida, a la libertad y la propiedad privada forman los derechos inalienables más importantes del ser humano”.
Una realidad a la que hace referencia Arrieta es que muchas de las protestas de los privados de libertad terminan sin mejorar sus condiciones. “No hay resultado porque los jueces están, lamentablemente, de espaldas a la realidad. Hay personas que tienen más de dos años sin proceso ni asistir a una audiencia preliminar. Privados de libertad de manera eterna y en un sistema donde si pagan le dan la libertad, sino ahí permanecerán indefinidamente”.
Bajo esa premisa de omisión de solicitudes terminó la huelga de hambre del pabellón de mujeres del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas de San Carlos de Zulia, en el municipio Colón. Iniciaron, el 1 de mayo de 2020, a solicitar atención médica para las embarazadas, una detenida con ACV y otra con un tumor en un seno. Doce días después, las 54 internas desistieron de sus exigencias. El hambre ya empezaba a hacer estragos y ninguna autoridad de la Secretaría de Salud o Seguridad y Orden Público se había acercado al penal para escucharlas.
El jurista Juan Carlos Lugo aclara que “por una medida privativa no se pierde el derecho a la protesta. Este se limita, solo cuando judicialmente se les prohíba participar o ejercer ese derecho públicamente. Eso no quiere decir que una condena judicial conlleve a la pérdida de los derechos humanos inalienables contemplados en nuestra Constitución; aunque en la práctica no se respeten en el caso de Venezuela”.
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