Presos en el Amazonas venezolano

Equipo de investigación/ UVL Amazonas

En el estado Amazonas al sur de Venezuela y específicamente en su capital Puerto Ayacucho no existen cárceles para albergar a aquellas personas que se encuentran privadas de libertad por diversos delitos y que se hallan condenadas o en fase de juicio. Lo más parecido a una cárcel fue el Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) lugar que llegó a albergar a más de cien presos, y que en el año 2017 luego de una incursión de varios organismos de seguridad y el asesinato de al menos 37 reclusos fue cerrado por el Ministerio de Servicios Penitenciarios.

Actualmente comandos militares y sedes de organismos policiales, se han convertido en Centros de Detención Preventivos, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC), la Guardia Nacional Bolivariana en algunos destacamentos, Policía estadal y policía municipal son los sitios donde permanecen distribuidos más de 100 detenidos, el organismo de seguridad que hace la detención se queda con su preso.

Amazonas por ser zona fronteriza alberga entre la población reclusa ciudadanos colombianos pero que poseen cedulas venezolanas y fueron detenidos portando ese documento de identidad, lo que hace que sean tratados como connacionales, el trato entre ellos y miembros de los organismos  de seguridad no varía mucho al trato dado a un detenido que es venezolano por nacimiento, se calcula que existen aproximadamente 15 detenidos en esas condiciones. Durante el mes de enero se fugaron seis presos de la sede de la Policía estadal, entre ellos, un colombiano detenido por droga, hay reportes que indican que valiéndose de su nacionalidad colombiana ya se encuentra fuera de Venezuela. 

Hubo un detenido de nacionalidad española con muchos años de residencia en Puerto Ayacucho, con hijos venezolanos, detenido por droga, su familia tenía que pagarle a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana para hacerle llegar los implementos básicos, “el español” pago caro su permanencia en el Comando Zona de la GNB.

Presos que no son de Puerto Ayacucho pasan hambre en los calabozos de los Centros de Detención Preventivos.

El artículo 15 del Código Orgánico Penitenciario reza  “A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza del siguiente derecho: A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos”.

Sin embargo en Puerto Ayacucho el Estado no garantiza la alimentación de los detenidos, la responsabilidad recae sobre los familiares quienes deben cubrir y satisfacer las necesidades básicas de los presos, principalmente la alimentación,  muchas familias alegan que no pueden cubrir las tres comidas diarias, “se hace el esfuerzo para que nuestro familiar pueda comer, pero a veces ni siquiera nosotros tenemos que comer en la casa, hay días en que se puede llevar dos raciones de comida, pero otros solo una, y en los días más duros ninguna”  así lo mencionó la señora Eleodora López madre de un detenido que se encuentra en el Destacamento N°631 de la GNB. Asimismo hay familias que no tienen para cubrir las comidas de todos los días, de manera esporádica pueden llevar alimentos a sus familiares.

Situación más difícil enfrentan los presos que no son de Amazonas, al no tener familiares o amigos  cerca del sitio de reclusión, ellos se alimentan de los restos de comida, o lo que comparten con ellos otros detenidos. En la sede del CICPC hay dos detenidos que son del Oriente del país, no tienen familia en Puerto Ayacucho, comen sobras de comida, se alimentan de lo que les dan los otros privados de libertad, un abogado que pidió no ser identificado indicó “es grave la situación de esos dos presos, el cuadro de desnutrición y de salud es deplorable, están solos y dependen de la comida que reciben los demás muchachos”.  Hay otro caso de un detenido que es de la ciudad de Maracay, pero su familia le envía dinero a alguien en Puerto Ayacucho para que le suministre los alimentos. Es importante señalar que en el CICPC los familiares de los presos deben llevar la comida en bolsas plásticas al igual que el agua potable, no está permitido el ingreso de envases de ningún material, los funcionarios alegan que es por la seguridad de los mismos detenidos.

En junio del año 2020, los presos de la Policía de Amazonas hicieron una huelga de hambre, por retardo judicial, la suspensión de visitas y en reclamo de la bolsa de comida que deben recibir de parte del gobierno regional, compromiso que las autoridades asumieron con los detenidos para que ellos preparen sus alimentos, sin embargo, la comida no llega con regularidad y cuando la entregan solo reciben carbohidratos. Es el único lugar donde existe un compromiso del Estado en entregarles comida para “un mes”. Dentro de los detenidos en la policía estadal hay algunos que son de otro municipio del estado, a los cuales se llega por aire y agua, el contacto con sus familiares es esporádico y pasan las mismas necesidades que un preso de otra ciudad, a eso hay que sumarle que la mayoría de las familias son de escasos recursos económicos. En temporada de mangos los presos pueden desayunar, almorzar y cenar con esa fruta porque dentro y fuera de la sede de la policía hay varias matas de mango.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en un informe publicado en el año 2017  expuso: “La escasez generalizada de alimentos que se registra en el país, así como los altos costos de los insumos, dificulta que parientes y amistades de personas privadas de libertad puedan llevarles alimentos a diario. A ello se suman las dificultades adicionales como el presunto cobro de dinero a los familiares por parte de funcionarios, para permitirles el ingreso de comida y la reclusión de personas en zonas alejadas de sus pueblos de origen”,

En síntesis, la población reclusa depende de la alimentación que sus familiares pueden suministrarles, quien no tenga familia o su familia no pueda costear los gastos de alimentación depende de la solidaridad del resto de los detenidos, a pesar de que la población reclusa es pequeña comparada con otros estados de Venezuela, no deja de ser preocupante, por las condiciones de hacinamiento, de no tener los servicios básicos necesarios, sin acceso a la salud, y con un sistema para el cual los presos no son seres humanos sino una carga que deben de asumir. La información que se da a conocer siempre es escasa por el temor de las familias a sufrir represalias de parte de los funcionarios, no es igual un centro de detención donde hay ochenta personas a uno donde solo hay veinte.

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