Mientras las condiciones de la detención preventiva no sean mejoradas y los detenidos lleven un proceso que los conduzca a pagar sus penas en centros de reclusión con las condiciones adecuadas, las fugas y las evasiones en los Centros de Detención Preventiva (CDP) continuaran existiendo. A pesar del proceso en marcha de descongestión de calabozos realizado por la Comisión de la Revolución de la Justicia, la infraestructura de la mayoría de los CDP en Venezuela es insegura y precaria; la atención de la aún sobrepoblación de detenidos está a cargo de un número ínfimo de funcionarios policiales, que no llegan ni a 40$ de salario mensual sobrecargados de tensiones y guardias continúas; y las inhumanas condiciones de la detención preventiva siguen detonando evasiones y fugas como signo de la ineficiencia e ineficacia de la custodia bajo presencia del estado.
En el Informe anual 2020 de Una Ventana a la Libertad, encontramos que el número de fugados supera en una gran proporción al número de recapturados “… De lo monitoreado, el número de recapturados sólo suma 9 (5 hombres y 4 mujeres) de los 46 fugados, es decir, el 19,57% del total. Esto parece indicar que los que logran consolidar la fuga ganan mucho más, pues logran su libertad aun cuando no sea legal, y queden expuestos a persecución y muerte como se puede observar en los Alertas… En los Alertasse reportaron 13 muertos por fuga (28,26%) de los 46 que culminaron la fuga. Mueren más de los que capturan vivos, pero aún permanecen 24 fugados en ´libertad´ a riesgo de su propia vida…”
Independientemente del panorama, las fugas son un hecho punible, catalogados entre los llamados “Delitos Contra la Administración de Justicia”, que traen consecuencias tanto para el privado de libertad que lo comete, como para las autoridades policiales o penitenciarias que se encontraban como responsables de la vigilancia de quien se ha fugado. El Código Penal Venezolano, dedica su capítulo VII, del Título IV a la “la fuga de detenidos y quebrantamiento de condenas”.
El artículo 258, establece que quién estando legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos, contra las personas o las cosas, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses. El Código señala que si la fuga es realizada por una persona ya sentenciada, y la realizara con cualquier forma de violencia, intimidación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, paredes, techos o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento o cualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga, se les agravara su pena, entre una quinta y una cuarta parte de la principal, según lo estime el juez.
El artículo 265 de nuestro Código Penal expresa que el funcionario público que, encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de alguna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dos a cinco años. Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en los actos de violencia o si para ello ha dado las armas o los instrumentos a los privados de libertad o no ha impedido que se suministren, la pena será de tres a seis años de presidio si la evasión se efectúa; y de uno a tres años en caso contrario. La norma penal, sanciona también la evasión por negligencia o imprudencia del funcionario público, estableciendo que el responsable será castigado con prisión de dos meses a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio, la pena será de seis a dieciocho meses. Esta Ventana Informativa N° 30, nos invita a explorar las historias, particularidades y visión del fenómeno de las fugas y de las evasiones favorecidas o no de parte de especialistas, funcionarios y de otros actores vinculados a los calabozos policiales de los estados Zulia, Monagas, Miranda, Mérida, Nueva Esparta, Guárico, Carabobo y Apure.
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