NOTA DE PRENSA: Cinco privados de libertad murieron por causas vinculadas con condiciones de salud

En el informe correspondiente al mes de mayo de 2020, Una Ventana a la Libertad, constató que 3 de estos decesos ocurrieron en la sede de la PNB de Boleíta, en Caracas. En este lugar dos internos murieron de Tuberculosis y uno de un paro respiratorio. Las otras dos muertes se registraron en el CICPC de Ocumare del Tuy. La investigación determinó que 188 privados de libertad, que se encuentran en estos lugares, padecen de Tuberculosis, 10 tienen VIH y 941 presentan desnutrición aguda. “El hacinamiento es de 218,10%”, precisa el documento

Caracas, 12 de junio de 2020.- En su más reciente informe, denominado “Radiografía de la salud en los centros de detención preventiva de Distrito Capital, Miranda y La Guaira”, correspondiente al mes de mayo 2020, la asociación civil Una Ventana a la Libertad (UVL), constató que cinco privados de libertad, recluidos en diversos centros de detención preventiva, murieron por causas relacionadas con condiciones de salud.

UVL constató que 3 de estos decesos ocurrieron en la sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) de Boleíta, en Caracas. En este lugar dos internos murieron de Tuberculosis y uno de un paro respiratorio. Las otras dos muertes se registraron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Ocumare del Tuy, estado Miranda.

La investigación determinó, además, que 188 privados de libertad, que se encuentran en comisarias o centros de detención preventiva, padecen de Tuberculosis, 10 tienen VIH y 941 presentan cuadros de desnutrición aguda.

Asimismo se determinó una alta incidencia de padecimientos de salud vinculados con las dificultades de acceso a los alimentos, debido a que estos lugares no cuentan con presupuestos para garantizar ingestas de comida a los internos ni con espacios adecuados para el consumo de los mismos.

“Se encontraron 941 privados de libertad que padecen de desnutrición, 188 de Tuberculosis y 10 con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH)”, precisa el documento.  

El equipo de investigación que encabeza Carlos Nieto Palma, director de UVL, informó que a pesar del elevado hacinamiento, el cual impide que se mantenga la distancia física entre los privados de libertas, no se conocieron casos de detenidos afectados por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

A juicio del equipo de investigadores los mencionados casos evidencian, entre otras cosas, la imperiosa necesidad de revisión médica permanente a los privados de libertad que se encuentran en estos lugares a efectos de obtener diagnósticos tempranos sobre el cuadro de salud de cada uno de ellos.

De cumplir con estos procedimientos los privados de libertad podrían recibir tratamientos de salud a tiempo y se podrían tomar medidas de traslados para que les ofrezcan atención médica necesaria o medidas humanitarias que les permitan estar en lugares adecuados para su recuperación.

Los centros de detención preventiva son espacios para albergar detenidos por un máximo de tiempo de 48 horas, hasta que son llevados a tribunales y luego a centros penitenciarios, pero los mismos han terminado siendo lugares inadecuados donde un privado de libertad pasa hasta varios años debido, entre otras cosas, al retardo procesal que caracteriza al sistema penitenciario nacional.

Hacinamiento

UVL pudo constatar que dichos centros tienen una capacidad estimada para albergar a 2.104 personas y en total tienen una población de internos que asciende a 4.589 privados de libertad, clasificados de la siguiente manera: 4.262 hombres y 327 mujeres, 4.496 adultos y 93 menores de edad.

“El hacinamiento dentro de estos lugares es de 218,10%. Es decir, en promedio, hay dos personas en el espacio que debería ocupar una sola”, indica el informe.

Ante esta situación UVL considera que el hacinamiento constituye un importante factor de riesgo para la propagación de enfermedades infecciosas, por lo que constituye una condición contraria a las garantías a los derechos de la vida y a la salud.

Ley versus realidad

El artículo 6 del Código Orgánico Penitenciario (COP) establece que el Estado tiene la obligación de garantizar que los centros de detención cuenten con las condiciones mínimas para garantizar el respeto a los derechos de los privados de libertad, entre ellos, el de la salud.

La investigación realizada por UVL determinó que solo un centro (1,75%) de los 57 que se mapearon tiene comedor y ninguno cuenta con infraestructura para personas con discapacidad, lo que dificulta el desplazamiento de los internos con problemas de movilidad.

“Se encontró que solo 19 centros (33,33%) cuentan con servicio de baños, 15 centros (26,31% cuentan con acceso a agua potable y 32 centros (56,14%) cuentan con servicio de recolección de basura”, se lee en el documento.

Según UVL la falta de estos servicios fundamentales en la mayoría de los centros de detención, convierte a los privados de libertad en una población altamente vulnerable.

Otra de las cifras aportadas por esta asociación civil indica que del total de centros de detención preventiva monitoreados, solo 5 (8,77%) cuentan con servicio médico, 6 centros (10,53%) cuentan con personal de salud, 4 centros (7,01%) cuentan con unidades de transporte para casos de emergencia y 14 (24,56%) brindan atención y control a mujeres embarazadas que se encuentran privadas de libertad.

“El déficit de personal o servicios de salud para centros de detención que tienen sobre-población de detenidos, constituye también un factor de riesgo para la propagación de enfermedades o para el deterioro del estado de salud de los privados de libertad que tengan alguna afección por la que ameriten tratamiento y monitoreo por parte de profesionales de la medicina”.

Semáforo de la salud y recomendaciones

Una de las herramientas que en esta oportunidad se diseñó para realizar esta investigación se denomina “Semáforo de la Salud”. Se trata de una forma adecuada para determinar el nivel de gravedad de la situación de salud de los privados de libertad que se encuentran en los centros de detención preventiva o comisarías policiales.

El propósito fundamental de esta investigación fue precisar y tener conocimiento de la situación médica que presentan aquellos internos que padecen de enfermedades infecto contagiosas como VIH/SIDA y otras enfermedades “oportunistas” que se generan dadas las condiciones en las cuales se encuentran los retenes policiales, comisarias y otros centros de detención preventivos que no dependen del Ministerio para el Servicio Penitenciario

Los resultados de este trabajo permiten no solo tener un diagnóstico de la situación ya descrita sino propiciar acciones que contribuyan a mejorar las condiciones de salud de las personas privadas de libertad.

La investigación fue realizada por un equipo de profesionales de la comunicación social, con larga trayectoria en la cobertura de la fuente de sucesos.

Con el propósito de coadyuvar a la solución de los problemas de salud detectados en los centros de detención preventiva del Distrito Capital y los estados La Guaira y Miranda, UVL hace, entre otras, las siguientes recomendaciones:

1.- Adopción de medidas urgentes por parte del Ministerio para el Servicio Penitenciario para el traslado de los privados de libertad que ya han sido condenados y permanecen en centros de detención preventiva, originando una situación de hacinamiento, contrario a la medida de distancia física necesaria para prevenir la contaminación de coronavirus (COVID-19),

2.- Necesidad urgente de formulación de un plan para garantizar el suministro de alimentos a privados de libertad que permanecen por lapsos mayores a las 48 horas en los centros de detención preventivas y

3.- Adopción de una política urgente por parte del Ministerio del Interior, Justicia y Paz para garantizar recursos presupuestarios para el suministro de agua potable y productos de higiene, necesarios para el aseo personal y la prevención de enfermedades infecciosas o virales.

Anexo: “Radiografía de la salud en los centros de detención preventiva de Distrito Capital, Miranda y La Guaira”

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