Carlos Nieto Palma, director de UVL, explicó que la Constitución Nacional, el Código Orgánico Penitenciario, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Objetivos del Milenio y las “Reglas Mandela” de las Naciones Unidas, obligan a las autoridades a prestar servicios de salud a quienes se encuentran bajo su custodia
UVL.- Carlos Nieto Palma, director de Una Ventana a la Libertad (UVL), a propósito de la cantidad de privados de libertad que se encuentran contagiados de COVID-19, tuberculosis, escabiosis y VIH/SIDA, entre otras enfermedades, destacó que existe un extenso marco legal, nacional e internacional, que obliga al Estado venezolano a ofrecer servicios de salud a los privados de libertad.
“Por ejemplo, el Estado venezolano está obligado a realizar pruebas rápidas de despistaje de VIH/SIDA y tuberculosis y al obtener los resultados proceder a aplicar tratamiento adecuado y hacer seguimiento a cada caso”, explicó el abogado.
El pasado 5 de agosto, a través de la cuenta de Twitter @ventanalibertad, la organización informó que, de acuerdo a información oficial, había para la fecha 53 reclusos diagnosticados de COVID-19 en Centros de Detención Preventiva en los estados Lara, Miranda, Nueva Esparta, Táchira y Sucre, en este último un privado de libertad afectado falleció. La ONG explicó que dicha información fue proporcionada por las autoridades regionales de cada estado.
Periódicamente los informes realizados por UVL revelan que persisten las condiciones de insalubridad, hacinamiento y escasez de agua potable en los centros de detención preventiva, cárceles y recintos penitenciarios.
“Todas estas condiciones disparan las enfermedades. No hacer pruebas rápidas de despistaje, por ejemplo, de VIH/SIDA pone en riesgo a toda la población penal del país”, indicó el director de UVL.
Asimismo, Nieto Palma recordó que los centros de detención preventiva, retenes policiales, comisarías y otros centros de reclusión carecen de atención médica, comedores y espacios suficientes debido a que los mismos no tienen disponibilidad para ello.
“Un detenido en un retén policial debería estar allí solo para una etapa transitoria, máximo 48 horas después de haber sido aprehendido y puesto a la orden del juez de la causa y hasta que le asignen un centro de reclusión definitivo, no debe permanecer años allí porque esos lugares no tienen condiciones para tener detenidos de larga permanencia”, precisó Nieto Palma.
Derecho social fundamental: la Constitución
Prevenir, diagnosticar y aplicar tratamientos en caso de VIH/SIDA, entre otras enfermedades infecto-contagiosas, en los centros de detención preventiva y recintos penitenciarios, no es un capricho, por el contrario, es un derecho establecido en varios instrumentos de Ley y diversos tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), por ejemplo, establece varios artículos referidos al derecho a la salud, entre ellos el 19, 21 (Ordinal 2), 33, 46, 55, 83, 85 y 272. De acuerdo a la Carta Magna, nadie está excluido de este derecho.
El artículo 83, establece textualmente lo siguiente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bien colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Principios rectores: Código Orgánico Penitenciario
El Código Orgánico Penitenciario establece, en su artículo 4, que el Estado, a través del Ministerio con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la CRBV, así como en los tratados y convenios internacionales sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República.
Según este instrumento, la persona privada de libertad goza de una serie de derechos, entre ellos: “A que su salud sea preservada bajo medida sanitaria y social relativa a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral, oportuna y gratuita”.
Agrega que el privado o privada de libertad tiene derecho “a recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica”.
El mencionado instrumento define en su artículo 3 “Atención Integral Médica” de la siguiente manera: “Consiste en implementar, controlar, evaluar y aplicar actividades de enfermería, programas de medicina, suministros e insumos de salud y programas especiales de prevención de enfermedades endémicas y/o pandémicas atendiendo los lineamientos del órgano rector en materia de salud procurando el bienestar físico y mental de los privados y privadas de libertad o personas sujetas a alguna medida restrictiva de libertad”.
Sin excepción
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 25 indica: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
El instrumento, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas luego de la Segunda Guerra Mundial, no establece excepciones, en consecuencia, los privados de libertad están incluidos en estos principios.
Objetivos de Desarrollo del Milenio
El 8 de septiembre el año 2000, representantes de 193 países, entre ellos Venezuela, se reunieron en Nueva York, en el marco del 55º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con el objeto de suscribir y aprobar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), un compromiso de solidaridad global por la erradicación de la pobreza y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población mundial.
Al adherirse a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, también llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a luchar contra la pobreza, el hambre, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer.
El lapso establecido para el cumplimiento de las metas fue de 15 años y el plan de acción para la ejecución del mismo se resumió en 8 objetivos fundamentales. En el año 2015 los progresos fueron evaluados, se extendió la lista de objetivos y el programa pasó a llamarse “Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
Entre los objetivos figura el No. 6, el cual tiene como principio: “Combatir la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH), el SIDA, el paludismo y otras enfermedades”.
Venezuela, como Estado miembro de la ONU, está obligada a cumplir con estas metas.
ONU-SIDA
Al abordar el tema del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, ONUSIDA, indica lo siguiente: “las personas en prisión o bajo reclusión de otra clase” forman parte de los “grupos de población clave especialmente vulnerables al VIH, y con frecuencia los que carecen de un acceso adecuado a los servicios”.
De acuerdo a lo publicado en la página oficial del organismo, la Estrategia 2016-2021 de ONUSIDA, promueve que se tomen acciones audaces para acelerar la respuesta al SIDA. En ella se adopta un enfoque para el desarrollo basado en los derechos humanos y tiene por objetivo que en las respuestas al SIDA nadie quede excluido.
De acuerdo a ONUSIDA, al cierre de 2019, 38 millones de personas en el mundo vivían con VIH/SIDA. De estas, dos de cada tres recibían terapia antirretrovírica y sólo el 59% tenían niveles indetectables del virus.
“No hacer los exámenes impide conocer el número de infectados y aplicar tratamientos adecuados, entre ellos el aislamiento y hacer seguimiento a cada caso”, precisa la organización.
Reglas Mandela
En mayo de 2015 la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el marco del 24º período de sesiones, inspirada “en la dignidad y valor del ser humano” recomendó a la Asamblea General de la ONU la aprobación de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y en efecto fueron aprobadas, por lo tanto son parte de los tratados internacionales que deben acatarse y cumplirse.
El referido instrumento contiene 122 reglas en total. En cuanto a los servicios médicos que el Estado debe ofrecer a los reclusos el documento destaca, entre otras, las siguientes:
Regla No. 24
1) “La prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior y tendrán acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica” y
2) “Los servicios médicos se organizarán en estrecha vinculación con la administración del servicio de salud pública general y de un modo tal que logre la continuidad exterior del tratamiento y la atención, incluso en lo que respecta al VIH, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas y la droga-dependencia”.
Regla No. 30:
“Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del médico, deberá ver a cada recluso, hablar con él y examinarlo tan pronto como sea posible tras su ingreso y, posteriormente, tan a menudo como sea necesario”.
“Se procurará, en especial: a) reconocer las necesidades de atención de la salud y adoptar todas las medidas necesarias para el tratamiento, b) detectar los malos tratos que los reclusos recién llegados puedan haber sufrido antes de su ingreso, c) detectar todo indicio de estrés psicológico o de otra índole causado por la reclusión, incluidos el riesgo de suicidio o autolesión y el síndrome de abstinencia resultante del uso de drogas, medicamentos o alcohol, y aplicar todas las medidas o tratamientos individualizados que corresponda, d) facilitar a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección y e) determinar la capacidad física de cada recluso para trabajar, hacer ejercicio y participar en otras actividades, según corresponda”.
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