Las Reglas de Tokio: Normas mínimas que se aplican con desdén en Venezuela

El fin de la pena privativa de libertad es coartar solamente el derecho a la libertad física y debe ser aplicada como “última ratio”. Todos los demás derechos humanos deben mantenerse incólumes, con todas las garantías y resguardos que el Estado debe ofrecer.

El ser social cuenta con derechos, pero se ve obligado por una serie de normas y leyes para poder vivir en sociedad. “Cuando se quebrantan las normas penales, estamos frente a la comisión de hechos punibles, que pueden ser castigados con penas privativas de libertad y penas no privativas, aunque debe decirse que desde los primeros tiempos hasta la actualidad, la privación de libertad es la sanción más utilizada”[1].

Con el objetivo de crear un marco guía “soft law” se establecieron las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)[2],  las cuales contienen una serie de recomendaciones que reflejan las opiniones de juristas académicos, expertos y profesionales. Subrayan que el encarcelamiento se debe considerar el último recurso y alientan la promoción de medidas no privativas de la libertad teniendo debidamente en cuenta el logro de un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad.

Sus principios básicos

El derecho internacional de protección de los derechos humanos tiene por objetivo proteger al ser humano y uno de sus principios es el “pro homine”. En ese sentido las reglas mínimas son normas del “soft law”, como se las conoce en el Derecho Internacional de protección de los Derechos Humanos, para facilitar a los Estados partes el cumplimiento de estos derechos dentro de sus fronteras.

Las Reglas plantean una amplia gama de medidas no privativas de la libertad en las distintas etapas de los procedimientos penales. También contienen normas relativas a la aplicación de estas medidas no privativas de la libertad, la contratación y capacitación del personal, la participación del público y de voluntarios, la investigación, la planificación, la formulación de políticas y la evaluación, por lo que constituyen un marco normativo general para impulsar las medidas sustitutivas del encarcelamiento[3].

También promueve la aplicación de salvaguardas mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de prisión. Las reglas de Tokio tienen como finalidad principal, fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal con respecto al tratamiento del delincuente y, además, promover entre estos el sentido de su responsabilidad.

¿Cómo deben aplicarse estas Reglas Mínimas?

Según se establece en el propio documento, las Reglas Mínimas se aplicarán teniendo en cuenta las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales de cada país, así como los propósitos y objetivos del sistema de justicia penal.

Uno de los objetivos fundamentales de las reglas de Tokio implica que: “Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones y, de esa manera, reducirla aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente”[4].

Las Reglas de Tokio serán aplicadas a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, sin discriminación alguna. Ellas tienen la finalidad de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión. Y serán utilizadas de acuerdo al principio de la mínima intervención, con el respeto de la dignidad humana.

Recuadro

La imposición de sanciones

Las Reglas de Tokio exhiben en el apartado número 8 las sanciones que se recomienda aplicar en la Fase de juicio y sentencia.[5]

  • 8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda.
  • 8.2 Las autoridades competentes podrán tomar las medidas siguientes:
  1. Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia;
  2. Libertad condicional;
  3. Penas privativas de derechos o inhabilitaciones;
  4. Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días;
  5. Incautación o confiscación;
  6. Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización;
  7. Suspensión de la sentencia o condena diferida;
  8. Régimen de prueba y vigilancia judicial;
  9. Imposición de servicios a la comunidad;
  10. Obligación de acudir regularmente a un centro determinado;
  11. Arresto domiciliario;
  12. Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión;
  13. Alguna combinación de las sanciones precedentes.

  • [1] OJEDA DE YNSFRÁN, Doris. Las reglas de Tokio y su interpretación acorde a las reglas de Bangkok y Brasilia. 
  • [2] Fueron debatidas por primera vez en el Séptimo Congreso sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y aprobadas posteriormente por la Asamblea General (resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990).
  • [3] https://www.unodc.org/pdf/compendium/compendium_2006_es_part_01_03.pdf
  • [4] UNICEF. Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia. Segunda reimpresión. 2006. Principios Generales 1.5. Pag. 113
  • [5] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-standard-minimum-rules-non-custodial-measures

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