La religión y la prisión: allá arriba

¿Elevarse por encima de los muros? Para algunos reclusos, la religión es una forma de escapar de la vida cotidiana.

Las normativas internacionales reconocen el derecho de los reclusos a la vida religiosa y garantizan su práctica; todo el mundo debe tener la posibilidad de llevar a cabo sus actividades espirituales. La Asociación Internacional de Capellanes de Prisión (IPCA) tiene como objetivo apoyar y unir a los capellanes y promover las recomendaciones de las Naciones Unidas. Esta asociación ecuménica reúne a los capellanes sin importar su culto o su país.

David Buick lleva 17 años siendo capellán protestante de prisiones. Desde 2011, es el capellán regional de la región carcelaria de Rennes y, desde junio de 2020, es el presidente de la IPCA y respondió una serie de planteamientos sobre su misión.

¿La importancia de la práctica religiosa en prisión varía de un país a otro?

  • Puesto que el sentimiento religioso es una tendencia universal, también lo es la práctica religiosa. Además, con frecuencia, está incluso más presente en las prisiones que en el exterior. Esto se debe a que, en todos los países, la prisión confronta a las personas de forma bastante brutal con realidades existenciales, como la muerte, la culpa, el perdón y el sufrimiento, lo que la convierte en un terreno fértil para reflexionar sobre lo trascendental. A nivel institucional se reconoce esta dimensión religiosa: las Reglas Nelson Mandela [1] establecen que “en la medida de lo posible, se autorizará a todo recluso a cumplir los preceptos de su religión, permitiéndosele participar en los servicios organizados en el establecimiento penitenciario y tener en su poder libros de observancia e instrucción religiosas de su confesión”. Uno de los papeles de la asociación IPCA es asegurar que estas reglas, incluyendo la práctica religiosa, se respeten realmente en todo el mundo.

He visitado unas cuarenta prisiones en unos quince países y lo que varía de un país a otro es el lugar que realmente se le da a la religión en el sistema penitenciario.

  • En ciertos países con fuerte presencia religiosa o con una religión de Estado, el culto ha desempeñado un importante papel histórico en las prisiones a varios niveles, no es casualidad que incluso en Francia, aún se hable de la administración «penitenciaria», que se refiere a la comprensión católica del pecado y de la penitencia. Además, en la Biblia se hace referencia específicamente al acompañamiento espiritual de los reclusos y, por lo tanto, ocurre de forma natural en todos los países de herencia cristiana.

Tradicionalmente, en Reino Unido, los tres cargos que se consideran indispensables en una prisión son el director, el médico… y el capellán. De hecho, en algunos países, los capellanes siguen formando parte del personal remunerado de la institución penitenciaria.

  • Sin embargo, no todas las religiones tienen el mismo concepto sobre los reclusos. Dependiendo de la religión dominante, pueden ofrecerse servicios religiosos más limitados. En los países en los que las prácticas religiosas están marginadas, es posible que las autoridades apenas toleren el acompañamiento espiritual. También encontramos esta intolerancia en los países en los que los representantes religiosos se han opuesto abiertamente a las tendencias totalitarias de los líderes políticos.
  • Por otro lado, el fenómeno de la privatización de las prisiones también afecta a la práctica religiosa. En algunos países de Latinoamérica hay prisiones cuya gestión se ha delegado íntegramente a organismos religiosos: por lo tanto, el culto forma parte de la vida de los reclusos. Sin embargo, la privatización de las cárceles en algunos estados de Australia está provocando que los administradores optimicen el rendimiento en términos mesurables: según los resultados escolares y la productividad en los talleres. Aunque es bueno que los reclusos estén ocupados de forma útil todo el día, es lamentable que este énfasis en la cantidad material reduzca las oportunidades de los capellanes de trabajar con ellos cuestiones menos tangibles, pero igualmente importantes para su bienestar.

¿En qué consiste realmente el trabajo de un capellán en la prisión?

  • Ya sea en hospitales, en el ejército o en prisión, la función del capellán es permitir que las personas que no pueden moverse libremente puedan practicar su religión. En la prisión, a nivel práctico, se podría decir que el papel del capellán depende de su estatus oficial y de las condiciones económicas del lugar en el que se encuentre. Cuanto más pobre sea el contexto, mayor será la expectativa de que el capellán proporcione ayuda material. Por ejemplo, en algunos países africanos, la alimentación constituye un problema para los guardias y aún más para los reclusos… En cambio, en los países en los que los capellanes forman parte del personal de prisión, pueden formar parte de algunas comisiones penitenciarias y dirigir varios equipos: no solo los servicios religiosos, sino también los equipos de voluntarios que intervienen en temas más allá de la instrucción religiosa, como el acompañamiento durante el duelo, talleres de alfabetización o de justicia restaurativa.
  • No obstante, el trabajo principal del capellán consiste en el aporte espiritual, cuya forma varía en función del culto. Para los musulmanes, la oración colectiva sigue siendo el aspecto más importante. Para los judíos, el capellán se asegura especialmente de que el recluso pueda disponer de comida Kosher para cumplir con su práctica religiosa. Para los cristianos, además de las celebraciones colectivas, hay una parte importante dedicada a la escucha.

Sea cual sea el culto, el servicio religioso marca una especie de tregua en la vida en prisión. Los participantes se olvidan durante un rato de los barrotes para mirar más allá. A los reclusos que no se prestan atención entre sí, les une la misma convicción.

  • Dependiendo de la prisión, los guardias pueden ausentarse, estar presentes cumpliendo su función de trabajadores o, a veces, ser participantes. Pero hay que ser realistas: durante los momentos de culto también hay tráfico, peleas, o cosas peores. En 1990, en la prisión de Strangeways de Reino Unido, un gran motín, que duró 25 días, comenzó en la capilla. Pero, en general, todo el mundo suele respetar el momento y el acto religioso. El capellán suele tener acceso a todas las instalaciones de la prisión, incluyendo las celdas, para hablar a solas con los reclusos. Muchos de estos encuentros son aparentemente banales: tomar un café, hablar del tiempo, comentar las noticias…

El recluso se reúne con “otra persona” que no es ni un compañero de prisión, ni un trabajador social, ni un agente penitenciario, ni un juez… y la presencia de este “otro” le ayuda a reencontrarse consigo mismo.

  • A medida que estas charlas se hacen más frecuentes, se crea un clima de confianza que les permite discutir temas más profundos, por lo que el capellán puede ayudar al recluso en su encuentro con el “Otro” trascendente. Se dice que somos “pequeños portadores de esperanza” y, para mí, eso resume muy bien nuestro papel.

En Francia, los vínculos entre la religión y el Estado provocan fuertes controversias, ¿qué lectura saca usted de ello?

  • En Francia, hay dos visiones opuestas del laicismo: por una parte, la que considera que el laicismo consiste en relegar la religión estrictamente a la índole privada, y por otra, la que cree que la religión puede ser de índole pública, sin ser una obligación y sin que exista discriminación entre los distintos cultos. Se trata de “la libertad de creer o no creer”. Yo creo firmemente en la segunda visión pues, en mi opinión, corresponde al espíritu de la ley de 1905 y a la realidad actual de nuestro país. En un artículo publicado en 1955 en L’Express, con frecuencia mal citado, André Malraux escribió: “Creo que la tarea del próximo siglo, frente a la más terrible amenaza que la humanidad haya conocido, será reintegrar a los dioses en ella”[2]. Creo que Malraux tenía toda la razón, no podemos ignorar la necesidad humana de lo trascendental, no podemos pretender que el sentimiento religioso no existe, pues la historia es testigo de esto.

La lucha contra el extremismo violento requiere la aceptación de la práctica religiosa, no su represión.

  • Creo que la reacción visceral de ciertas instituciones contra cualquier expresión religiosa es más una cuestión de superstición ritual que de racionalismo bien fundado… la República se equivoca al olvidar su papel de gobierno civil y volver al culto de la razón[3] de antaño.
  • El servicio de los capellanes ofrece interesantes vías de reflexión que se extienden más allá de los muros de la prisión. En Francia, el Estado reconoce explícitamente los actos religiosos y sus actores, al otorgar a los capellanes de prisión “un papel espiritual y moral”[4]. Por lo tanto, los capellanes están reconocidos tanto por las autoridades como por los cultos que les nombran.

Más allá de la celebración de los servicios religiosos, se reconocen ampliamente los beneficios de su presencia en prisión pues ayudan a reducir las tensiones, a prevenir el suicidio y a escuchar a aquellos que lo necesitan.

  • Los capellanes militares tienen lo que se denomina un “rango de espejo”, es decir, que toman el rango de la persona a la que se dirigen; lo mismo ocurre con los capellanes de prisión. Este estatus especial, por el que se encuentran tanto dentro de la institución como independientes de ella, consagra el reconocimiento de esta necesidad humana universal de lo trascendental. Me parece que esto favorece la “reintegración de los dioses” que nuestra sociedad actual tanto necesita.

[1] Las Reglas Nelson Mandela constituyen el conjunto de reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. 
[2] A. Malraux, “L’homme et le fantôme”, L’Express, 21 de mayo de 1955. Leer también este artículo (por recomendación de David Buick). 
[3] El culto de la Razón se refiere a una serie de celebraciones cívicas de inspiración laica que se llevaron a cabo a partir de 1790, cuyo objetivo era poner fin a las «supersticiones» en un contexto revolucionario de descristianización. 
[4] Artículo D434 del Código de Procedimiento Penal. 

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