
Es necesario que el Estado venezolano, a través de sus instituciones le brinde a los pueblos indígenas oportunidades de desarrollo, de acuerdo a sus tradiciones y cumpla con el rol de proteger a esa población de personas de grupos y actividades ajenas a su cosmovisión
UVL Amazonas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la existencia de más de 40 pueblos indígenas y en su articulado establece el respeto y resguardo a sus costumbres, a su identidad y a su cosmovisión. En Venezuela el derecho consuetudinario indígena reconocido como el conjunto de costumbres prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de la conducta de una comunidad está amparado bajo el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también se reconoce la Jurisdicción Especial Indígena donde las autoridades legítimas pueden administrar justicia de acuerdo a sus costumbres, tradiciones y normas tal como lo establece el artículo 260, que dice: las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de Justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que solo afecten a sus integrantes según sus propias normas y procedimientos siempre que no sean contrarios a esta Constitución a la ley y al orden público.
De igual forma la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas establece en sus artículos 130 y 132 lo concerniente a la administración de Justicia en pueblos y comunidades. Cabe mencionar la diferencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial; la ordinaria la ejercen todos los tribunales de la República existentes en Venezuela, mientras que la Jurisdicción Especial Indígena es ejercida por las autoridades legítimas de los pueblos indígenas.
En el estado Amazonas existen autoridades legítimas que administran justicia en sus comunidades sin embargo existe un incremento de indígenas cometiendo delitos y que son procesados por la jurisdicción ordinaria, lo que implica la permanencia de indígenas en los centros de detención preventivos mientras dure el proceso.
Para el coordinador de Derechos Humanos de la Organización de los Pueblos Indígenas de Amazonas (Orpia) José Alves, está ocurriendo una transculturización, ellos (los indígenas) están aprendiendo cosas malas, el uso del teléfono celular influye, están copiando conductas de otros, de los sabarari (que en lengua Huottuja significa persona no indígena) esto en referencia al incremento de delitos graves cometidos por personas indígenas.
Con respecto a eso, el Defensor Delegado del Pueblo en Amazonas abogado Gumersindo Castro señala “hemos visto delitos que antes no se veían en las comunidades indígenas, también ha influido el tema económico porque ya las comunidades indígenas, la mayoría o más de la mitad, han optado por actividades que son ajenas a su cosmovisión, a la forma de vida que venían ejerciendo sus padres y sus abuelo”.
Hay una realidad en el estado Amazonas y es el incremento de las actividades ilegales, presencia de grupos armados, el uso de los indígenas para actividades extractivistas, robo de viviendas, un elevado consumo de alcohol, ingreso de drogas a las comunidades, una situación que se ha convertido en un reto de las autoridades legítimas para mantener la sana convivencia en las comunidades.
Una mujer indígena huottuja, madre de un privado de libertad, indicó que el acceso a la comida, a la alimentación a la que se acostumbraron por las políticas del Estado y que ahora se les dificulta tener acceso a ellas, hace que muchos jóvenes opten por buscar opciones que les permitan cubrir alguna comida al día. De igual forma el querer tener buena ropa, zapatos, artículos electrónicos, motos, hace que muchos indígenas sean utilizados para cometer delitos creyendo que por su condición de indígenas no serán procesados por los tribunales ordinarios.
Es importante señalar, que todos los poderes públicos y de administración de Justicia están asentados en la ciudad de Puerto Ayacucho, en el municipio Atures, cuando hay casos que por la gravedad deben ser remitidos a Puerto Ayacucho se presenta un tema logístico que dificulta trasladar a un indígena que haya cometido delito para ser procesado por los tribunales correspondientes, un porcentaje mínimo de personas que han cometido delitos han podido ser trasladados y esos casos conocidos por los tribunales señaló el Defensor del Pueblo Gumersindo Castro.
. Con respecto al traslado de indígenas de otros municipios para ser procesados por los tribunales correspondientes, actualmente Amazonas está presentando una particularidad, y es que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ha estado trasladando personas desde el Parque Nacional Yapacana y otros sectores donde se ejecuta la operación Autana, y que han sido detenidos supuestamente practicando actividades mineras en esa zona.
En Puerto Ayacucho los organismos de seguridad se convirtieron en calabozos policiales donde no existen condiciones mínimas para tener por largos periodos de tiempo a personas privadas de libertad, tampoco hay espacios destinados para la población indígena. Un familiar del pueblo indígena Jivi señala que en su mayoría no cuentan con los recursos económicos necesarios para trasladarse a visitar a su familiar y muchas veces lo único que pueden llevar para comer es mañoco (pan amazonense), Así que a veces dependen de otros detenidos para cubrir algunas de las comidas, el tema económico también influye en la asistencia jurídica de los que han sido detenidos, ellos deben buscar apoyo en las organizaciones indígenas, defensores públicos y defensores indígenas para que asuman la defensa.
Por otro lado, y no menos importante es señalar que a través de las jornadas de salud, se han diagnosticado enfermedades de la piel y enfermedades respiratorias, en el caso de los problemas dermatológicos de acuerdo a un funcionario de la Dirección Regional de Salud estos se deben a que los privados de libertad no reciben luz solar.
Es importante mencionar de acuerdo al Defensor del Pueblo Gumersindo Castro que la población penitenciaria ha sido reducida en comparación a años anteriores, hace 2 años todos los CDP estaban colapsados, después de la Revolución Judicial se pudo minimizar la población privada de libertad.
En resumen podemos decir que es importante que el Estado venezolano, a través de sus instituciones le brinde a los pueblos indígenas oportunidades de desarrollo, de acuerdo a sus tradiciones y cumpla con el rol de proteger a esa población de personas de grupos y actividades ajenas a su cosmovisión.
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