
Equipo UVL Zulia
Sin importar la distancia, en todas las extensiones del Circuito Judicial de Zulia, Cabimas, Villa del Rosario, Maracaibo, Guajira y Santa Bárbara del Zulia; se denuncian cobro irregulares a los privados de libertad para agilización de la causa, otorgar beneficios procesales, medidas humanitarias o para agilizar cualquier trámite. El monto y la moneda varían de acuerdo a la locación donde se desarrolla el proceso jurídico. La muestra más evidente de lo que ocurre en los juzgados se hizo pública en septiembre de 2021 luego de que un prófugo del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas hiciera viral un audio donde acusaba a la abogada Vanderlella Andrade, para ese entonces presidenta del Circuito Judicial de Zulia, de cobrarle 50 mil dólares para no condenarlo.
La denuncia de corrupción se manejó aislada y no hubo una investigación a fondo sobre el trabajo que se hace en el Palacio de Justicia. Sin embargo, los casos aparecen graneados y con montos menores. Alicia, nombre ficticio que utilizaremos para proteger a la madre de un privado de libertad que se comunicó con Una Ventana a la Libertad para exponer su caso. Según la denunciante, la jueza que lleva la causa de su hijo le solicita el pago de cuatro mil dólares para otorgarle una medida humanitaria. En prisión desarrolló epilepsia y una infección crónica en la piel, a pesar de que cuenta con tres valoraciones de médicos forenses, no ha fallado a favor.
“En las últimas audiencias ha leído los resultados médicos y su respuesta ha sido que son dudosos, aun cuando ella ha asignados los médicos. A mi hijo lo condenaron a 10 años, ya cumplió seis años y 9 meses y por ley debería de recibir un beneficio. Pero la jueza declaró sin lugar las dos opciones en las que puede recibir su libertad para tratarlo en la casa”, detalló la mujer, quien aseguró que no tiene para llevarle comida regularmente, mucho menos para pagar los cuatro mil dólares que le solicitan.
Simón Arrieta, penalista y miembro de la Agrupación de Abogados Garantistas de la Costa Oriental del Lago; asegura que a sus clientes no le han solicitado nunca ningún pago. Pero que dentro de tribunales “se habla de muchas irregularidades”. Recuerda que el problema central que enfrenta la justicia, “es que los jueces no son jueces de concursos y la remuneración no es la coherente con la responsabilidad que le corresponde a un juez al asumir un proceso penal. Uno no puede ser objetivo, imparcial e independiente con un salario no mayor de 200 dólares. Aquí viene el problema de valores, porque si no me alcanza para vivir debe renunciar o exigir mejores condiciones de salario. Es interesante que el Contralor General de la República revise las declaraciones juradas de patrimonio de estos funcionarios”.
Haciendo referencia al mayor mal del proceso penal, Arrieta menciona el retardo procesal penal. Alega que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió, el 2 de junio de 2022, una sentencia que estable los dos años como tiempo máximo que puede estar una persona sometida a privación judicial preventiva de libertad. “Expresamente hace un llamado que debe ser acatado por todos los jueces, pero no le prestan a tención, porque eso es un mecanismo para la corrupción, para obligar a la gente a pagar y a que admita los hechos. . El mantenimiento de la privación lo usan como mecanismo de extorsión o practicas extorsivas”.
Como ejemplo de lo que ocurre en el Circuito Judicial, Arrieta menciona un caso de la extensión Cabimas, donde un hombre estaba siendo enjuiciado por tráfico de droga, por encontrársele en su poder dos panelas. “Misteriosamente una vez que el caso llega a juicio, la jueza y la fiscal del caso le cambian la clasificación y le pone tráfico por menor cuantía; le revisan la medida de de privativa de libertad y lo sentencian a una pena de cinco años. Evidentemente estamos frente a un caso de corrupción, porque no le pueden modificar la calificación jurídica en la apertura del juicio ni mucho le corresponde la pena, aunque admita los hechos. Tercer indicio que no es el mismo trato que se le da a todas las causas”.
El jurista explica que en el proceso judicial “el Estado pone reglas; el juez tiene que cumplir las reglas; si el fiscal no cumple la regla, el juez no puede condenar; si el fiscal no aporta la actividad probatoria de cargos, el juez tiene que absolver. Aquí ocurre todo lo contrario, el juez se pone de acuerdo con el fiscal para prevaricar contra el débil jurídico que es el acusado. Por eso nadie conoce la importancia del proceso debido legal hasta que no se sufre de esa herida”.
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