Estándares legales sobre la requisa

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)

Regla 50.  Las leyes y reglamentos que regulen los registros de reclusos y celdas serán
acordes con las obligaciones derivadas del derecho internacional y tomarán en
consideración las reglas y normas internacionales, teniendo en cuenta la necesidad
de garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario. Los registros se
realizarán de un modo que respete la dignidad intrínseca del ser humano y la
intimidad de las personas, así como los principios de proporcionalidad, legalidad y
necesidad.

Regla 51. Los registros no se utilizarán para acosar ni intimidar al recluso ni para
inmiscuirse innecesariamente en su intimidad. A efectos de rendir cuentas, la
administración penitenciaria dejará debida constancia de los registros que se lleven
a cabo, en particular de los registros personales sin ropa, los registros de los
orificios corporales y los registros de las celdas, así como de los motivos de esos
registros, la identidad de quienes los llevaron a cabo y los resultados obtenidos.

Regla 52:

  1. Los registros invasivos, como los registros personales sin ropa y los registros
    de los orificios corporales, solo se efectuarán cuando sean absolutamente
    necesarios. Se alentará a las administraciones penitenciarias a idear y poner en
    práctica alternativas adecuadas a los registros invasivos. Los registros invasivos se
    harán en privado y por personal calificado del mismo sexo que el recluso.
  2. Los registros de los orificios corporales solo los podrán hacer profesionales
    médicos calificados que no sean los principales responsables de la atención del
    recluso o, como mínimo, miembros del personal que hayan sido adecuadamente
    capacitados por profesionales médicos en cuanto a las normas de higiene, salud y
    seguridad.

Regla 52.1:

  1. Los registros invasivos, como los registros personales sin ropa y los registros
    de los orificios corporales, solo se efectuarán cuando sean absolutamente
    necesarios. Se alentará a las administraciones penitenciarias a idear y poner en
    práctica alternativas adecuadas a los registros invasivos. Los registros invasivos se
    harán en privado y por personal calificado del mismo sexo que el recluso.

Regla 53. Los reclusos tendrán acceso a los documentos de las actuaciones judiciales
relativas a su caso, o estarán autorizados a mantenerlos en su posesión sin que tenga acceso a ellos la administración del establecimiento penitenciario.

Regla 60.2

  • Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los
    visitantes y se regirán por principios cuando menos tan protectores como los que
    figuran en las reglas 50 a 52. Se evitarán los registros de los orificios corporales y
    no se emplearán con niños.

Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok):

Regla 19. Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y garantizar el respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por personal femenino que haya recibido adiestramiento adecuado sobre los métodos apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos.

Regla 20. Se deberán preparar otros métodos de inspección, por ejemplo de escaneo, para sustituir los registros sin ropa y los registros corporales invasivos, a fin de evitar las consecuencias psicológicas dañinas y la posible repercusión física de esas inspecciones corporales invasivas.

Regla 21. Al inspeccionar a los niños que se hallen en prisión junto a sus madres y a los que visiten a las reclusas, el personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa de su dignidad.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, 5 Enero 2016.

Párrafo 23. Los registros corporales, en particular los registros invasivos y sin ropa, son una
práctica común y pueden constituir malos tratos cuando se llevan a cabo de manera
desproporcionada, humillante o discriminatoria. Durante los registros son frecuentes
los tocamientos y manoseos inapropiados y equiparables a acoso sexual, y las mujeres a las que se acusa de delitos de drogas son objeto de exploraciones vaginales sistemáticas. Esas prácticas tienen efectos desproporcionados en las mujeres, particularmente cuando las llevan a cabo guardias varones. También es frecuente castigar a las mujeres que se oponen a someterse a estos registros invasivos y sin ropa poniéndolas en régimen de aislamiento o revocando sus privilegios de visitas. Cuando se realizan con fines prohibidos o por alguna razón basada en la discriminación y que suponga un dolor o un sufrimiento intenso para la víctima, los registros corporales invasivos y sin ropa equivalen a tortura. 

Párrafo 36. Los registros corporales humillantes e invasivos pueden constituir tortura o
malos tratos, en particular para las personas transgénero detenidas. En los Estados en que la homosexualidad está tipificada como delito, los hombres sospechosos de tener conductas homosexuales son sometidos a exámenes anales no consentidos para tratar de obtener pruebas físicas de su homosexualidad, práctica que es inútil desde el punto de vista médico y que constituye tortura o malos tratos (CAT/C/CR/29/4). 

Párrafo 70. En lo que respecta a las mujeres, las niñas y las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero privadas de libertad, el Relator Especial insta a todos los Estados a que:

  • (…) (j) Velen por que los registros invasivos y sin ropa se realicen solo cuando sea necesario y apropiado, que los lleve a cabo personal del mismo sexo con competencias y conocimientos médicos suficientes para realizar el registro de forma segura y respetar la intimidad y la dignidad de la persona, y que se hagan en dos etapas (a fin de garantizar que la persona detenida nunca se quede totalmente desnuda); además, los Estados deben prohibir al personal masculino practicar registros corporales a mujeres; (…)
  • (u) Garanticen a los detenidos transgénero la posibilidad de escoger si deciden ser cacheados por funcionarios varones o mujeres;

Reglas Penitenciarias Europeas:

Regla 54.1:

El personal debe seguir procedimientos detallados a la hora de cachear:

  • Los lugares donde viven, trabajan y se reúnen los internos.
  • A los internos
  • A los visitantes y sus efectos
  • A  los miembros del personal.

Regla 54.2: Las situaciones en las cuales estos cacheos se imponen, así como su naturaleza,
deben ser definidas por la legislación nacional. 

Regla 54.3: Se formará al personal para que lleve a cabo estas inspecciones con
objeto de detectar y prevenir cualquier intento de fuga o de ocultamiento de
artículos de contrabando, pero respetando al mismo tiempo la dignidad de las
personas y sus bienes personales.

Regla 54.4: No se humillará a las personas que están siendo registradas. 

Regla 54.5: El personal encargado de registrar será del mismo sexo que la persona
registrada. 

Regla 54.6: El personal penitenciario no podrá examinar las cavidades corporales. 

Regla 54.7: Un examen íntimo en el marco de un registro sólo podrá ser realizado
por un médico. 

Regla 54.8:  El detenido estará presente cuando se registren sus efectos personales,
a menos que las técnicas del registro o el daño potencial al personal lo
impida.

Regla 54.9: En la obligación de proteger la seguridad se tendrá en cuenta el respeto
a la intimidad de las visitas. 

Regla 54.10: Los procedimientos de control de las visitas profesionales –abogados,
trabajadores sociales, médicos, etc.– se establecerán de acuerdo con sus
colegios profesionales, de forma que se encuentre un equilibrio entre la
seguridad y el derecho a la confidencialidad profesional.

Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

Principio XXI-Registros corporales, inspección de instalaciones y otras medidas

  1. Los registros corporales, la inspección de instalaciones y las medidas de organización de los lugares de privación de libertad, cuando sean procedentes de conformidad con la ley, deberán obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
  2. Los registros corporales a las personas privadas de libertad y a los visitantes de los lugares de privación de libertad se practicarán en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados Miembros utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados.
  3. Los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley.

    Las inspecciones o registros practicados al interior de las unidades e instalaciones de los lugares de privación de libertad, deberán realizarse por autoridad competente, conforme a un debido procedimiento y con respeto a los derechos de las personas privadas de libertad.

Fuente: Requisas personales. Asociación para la prevención de la tortura (Suiza)

https://www.apt.ch/es/resources/detention-focus-database/safety-order-and-discipline/requisas-personales

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