El retardo procesal en Venezuela viola los derechos humanos de los privados de libertad

“El problema es hacinamiento, el problema es corrupción judicial, el problema  es retardo procesal, el problema es más grave: mafias judiciales, mafias de reos”, aseguró en Mérida el abogado penalista y ex diputado al extinto Congreso Nacional, Javier Pulido.

Equipo UVL Mérida /  Elvis Rivas

El abogado penalista y ex diputado del extinto Congreso Nacional de la República, Javier Pulido, explicó que el retardo procesal en Venezuela se debe a múltiples factores, que van desde causas externas al juicio, tales como la ausencia  de las partes y las audiencias de juicio fijadas por los propios tribunales de justicia,  a causas internas al propio proceso como el diferimiento de audiencia del propio tribunal, que asegura se deben, precisamente al colapso que padece el sistema judicial.

“Una de las razones por las cuales en Venezuela se produce tanto retardo procesal  y se genera de alguna manera un estado de indefensión es por la poca capacidad que tienen los recintos tribunalicios.  A ello tenemos que sumar también el estado de hacinamiento judicial, en las cárceles venezolanas para la aplicación de las penas tanto para procesados como para condenados,  lo que ha hecho que se produzca un estado de hacinamiento en las cárceles venezolanas y que urja de alguna manera tomar correctivos  por cuanto hay procesados que están en depósitos judiciales en vez de cárceles o retenes de carácter judicial”.

El abogado señaló que los retenes de paso temporal, valga decir los centros de Detención Preventiva, CDP, se han convertido en retenes definitivos en los cuales purgan condena quienes ya han sido sentenciados por los entes tribunalicios. “Y  también  lo podemos observar  no solo en los retenes sino en las propias alcabalas de la guardia nacional y también en las propias oficinas de los organismos del estado como el CICPC y otros”.

Esta situación ha llevado a los organismos policiales y otros cuerpos de seguridad a habilitar espacios administrativos no adecuados para la reclusión de personas privadas de libertad, atentando contra sus derechos humanos. “Se están habilitando espacios y están colapsando y hay un estado de hacinamiento carcelario en Venezuela debido al retraso judicial. Ello concluye en una situación terrible para los procesados que es la violación de los derechos humanos y al propio debido proceso y a las propias condiciones en las cuales pueden estar los presados para la readaptación y reinserción a la sociedad”.

Pulido aseguró que el problema ha ocasionado graves consecuencias que van en detrimento de los derechos de los reclusos como de la sociedad misma. “Recuerda que Venezuela es un estado que se va por el camino penalista y no por el camino de la prevención del delito. Consecuentemente tiene un estado que aplica sanciones de carácter penal y no la prevención del delito que es hacia donde hay que ir  modificando el delito y de alguna manera corregir a la sociedad”.

Corrupción judicial y carcelaria agudiza el problema

Según el penalista, las constantes denuncias de detenidos y sus familiares acerca de presuntas acciones de extorsión y otras formas de presión e intimidación, reflejan un sistema judicial y carcelario corroído por la corrupción y  malas prácticas que empeoran la situación de quienes pagan condena por la comisión de delitos.

“Son cuestiones que la propia gente no se atreve a conversar. Se atreven a hacer denuncias de forma temerosa pero no son capaces de denunciar de manera abierta para definitivamente ponerle a la corrupción un nombre y un apellido como debe hacerse, ¿por qué? Porque muchas veces existe el temor de retaliaciones y de alguna serie de circunstancias”.

Estima necesaria la denuncia como herramienta fundamental para depurar el sistema de justicia. “Yo creo que para poder combatir los rumores de la corrupción de la que se viene hablando es necesario que las personas que han sido víctimas denuncien ese tipo de situaciones para poder comenzar a dar transparencia al poder judicial”

¿La solución?

Para el ex congresista, existe solución al problema. Sin embargo, es necesario aplicar lo establecido en las normativas legales vigentes. “La solución a todo esto no es de cartear legal, las normas existen. Lo que hay es que aplicar la ley y tener coherencia de acción entre la ley para que el venezolano pueda desenvolverse dentro de los parámetros de la legalidad y de la legitimidad”.

De igual forma, estima que el hacinamiento en los centros penitenciarios del país impide el ingreso de nuevos procesados y penados, cuya reclusión definitiva en las cárceles del país depende única y exclusivamente del Ministerio de régimen Penitenciario. Ante esta situación, familiares de los privados de libertad aseguran que no existe manera de que sean trasladados en el caso de Mérida, al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, municipio Sucre, razón por la cual deben permanecer recluidos en los retenes policiales y CDP temporales.

En conclusión, Pulido estima que el problema es mucho más grave que el simple retardo procesal. “El problema es hacinamiento, el problema es corrupción judicial, el problema  es retardo procesal, el problema es más grave, mafias judiciales, mafias de reos, esto se ha convertido en una especie de cabeza de medusa, que cuando le quitas una cabeza te surgen cinco más y el monstruo se va poniendo cada día más grande”.

El Código Orgánico Procesal Penal

En cuanto a lo establecido en el COPP, el experto en leyes considera que debe ser modificado para mejorar la administración de justicia en el país. “Cuando mi época de diputado en el Congreso Nacional, se aprobó el Código Orgánico Procesal Penal, en 1.998, yo me opuse. Yo fui uno de los votos salvados en segunda discusión en la cámara de diputado del extinto Congreso de la República y lo hice por las siguientes razones: primero, sigo insistiendo y sigo  pensando en que el modelo dispositivo, es decir el derecho escrito penal era más rápido que el derecho de las audiencias públicas y orales, y segundo, hay que ir a un sistema judicial acusatorio privado, donde el  Ministerio Público no ejerza la titularidad de la acción penal sino que le corresponda a las instancias privadas”.

Explicó que no puede ser el mismo sistema el que determine y ejecute por completo los procesos judiciales. “¿Qué es lo que pasa? Una persona no puede ser juez y parte en un proceso judicial y el MP de alguna manera lo es, porque defiende los derechos de la víctima y a la vez defiende los derechos del proceso judicial y la garantía de la Constitución. Al existir esa dualidad de alguna manera se desnaturaliza cualquier procedimiento judicial y por ello, en aquel entones, en 1.998 salvé el voto porque pensaba que tenía que ser un modelo dispositivo, es decir el derecho escrito con lapsos y procesos cortos  y en segundo lugar pensé que la titularidad de la acción penal debería corresponderle a las víctimas o a las víctimas por extensión”.

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