Detenidos de origen extranjero en Apure no gozan de privilegios en los centros de detención preventiva

Por razones geográficas, la mayoría de los privados de libertad existentes en los CDP del estado Apure, son de nacionalidad colombiana. Pero en la actualidad, no cuentan con organismos nacionales e internacionales que los defiendan

Equipo de Investigación / UVAL Apure

Los expertos en materia jurídica informan que los detenidos de origen extranjero se mantienen en las mismas celdas que los presos comunes, donde lamentablemente,  son  también víctimas de la misma realidad de los Centros de Detención Preventiva (CDP) existentes en el estado Apure, espacios inadecuados para la subsistencia, donde se reporta mala alimentación y servicios básicos deficientes.

De acuerdo a una consulta realizada en los CDP de San Fernando, la capital del estado Apure, en la Policía del estado Apure se encuentran recluidos  tres colombianos. Mientras que en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) en San Fernando de Apure,  un total de cinco colombianos y un peruano.

Los especialistas  consultados por UVAL,  expresan que en el estado Apure,  el proceso penal, para los detenidos de nacionalidad extranjera, se cumple de la misma manera que para los venezolanos.  

Jean Carlos Martínez, abogado penalista, desde hace nueve años hasta la fecha, agrega para  el equipo de Una Ventana a La Libertad (UVAL), que en los calabozos de los CDP del estado Apure, no están garantizadas las condiciones de vida  para los privados de libertad de origen extranjero, porque  estos recintos  carecen de una alimentación balanceada y no son espacios idóneos para garantizar la estadía de los detenidos.

“Permanecen unas 30 personas aproximadamente en un calabozo de 6X6  metros  en medio del calor y mucha incomodidad. Se ven obligados a hacer sus necesidades en el mismo lugar, frente a sus mismos compañeros y utilizan  bolsas para desechar las heces y orina”, dijo.

La comunicación de algunos de los detenidos con los familiares se mantiene a través de los dispositivos móviles. Mientras que la comunicación del resto, gracias a los  parientes y a los amigos de los privados de libertad, quienes son  los encargados  de suministrarles los alimentos y del dinero necesario para sobrevivir.

“En los calabozos hay sobrepoblación, los presos carecen de alimentación sana,  de servicios básicos, no cuentan con asistencia médica especializada. Los abogados tenemos que solicitar a los tribunales los traslados desde los CDP hasta los centros de salud.

Juan Carlos Goitía Gómez, ex juez superior penal  de la corte de apelaciones de Caracas  y el  estado Apure, durante siete años, recuerda que durante su gestión en este cargo,  el trato a los detenidos de origen extranjero,  no era cónsono con los instrumentos legales  que rigen esta materia.

“En el estado Apure no se cuenta con centro de reclusión formales como cárceles locales, internados judiciales y penitenciarias, sino más bien, los detenidos de origen extranjero se encuentran recluidos en los comandos de la guardia, donde no se cumplen las leyes internacionales, no hay protección de derechos humanos”, apunta.

El profesor de derecho procesal penal  en la Universidad Católica Santa Rosa agrega que en Venezuela,  no existen datos estadísticos, relativos al funcionamiento de los recintos carcelarios que permitan  adelantar políticas para  el mejoramiento de la situación. 

El también articulista del diario El Universal en Venezuela y del portal colombiano Impacto Venezuela deja claro para UVAL  que la escasez de gasolina, de alimentos  y la pandemia del COVID-19, han empeorado la situación de los detenidos de origen extranjero en los CDP.

Para Goitía Gómez, en Venezuela se incumplen los Tratados Bilaterales,  entre los países andinos,  porque la detención intramuros de las personas  de origen extranjero. Revela además que en el país,  existe un doble sistema penal penitenciario.

“No sabemos cuántos venezolanos están detenidos en el extranjero, ni cuántos extranjeros están recluidos en Venezuela porque existe un doble sistema penal penitenciario, el llevado por el ministerio de prisiones y por los cuerpos militares y policiales”, agrega.

A juicio del experto, en Venezuela,  no hay control  de ningún tipo que garantice  la permanencia de los extranjeros en los CDP.  “No se respeta la normativa jurídica nacional e internacional respecto a la reclusión carcelaria de los extranjeros”, apunta.

Sin supervisión

Ante, la  ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Colombia en el año 2019, fue cerrado el Consulado de Colombia en El Amparo, municipio Páez en el estado Apure, por lo cual en la actualidad, los privados de libertad de esta nacionalidad, que hacen vida en los centros de detención de la entidad llanera, no cuentan con un organismo internacional  que supervise su permanencia en estos recintos.

Mientras ello ocurre,  y pese a la realidad de los CDP en Venezuela, la Oficina del Consulado de Colombia,  fue trasladada hacia la población de Arauca. Mientras que los trámites se llevan a cabo vía online.

Brenda Henao Roa, especialista en derecho penal durante 18 años y ex fiscal del Ministerio Público  (MP) en la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede Guasdualito, municipio Páez  fue encargada de la Fiscalía Tercera (MP) con competencia en materia de drogas, homicidio y contrabando en el año 2016 y 2017. La especialista señala   que los colombianos involucrados en delitos leves cuyas penas no excedan los ocho años  como lesiones personales, estafa, hurto simple, apropiación indebida, en lugar de quedar privados de libertad durante tanto tiempo,  el tribunal les concede una medida cautelar sustitutiva de libertad.  Además,  pueden acogerse a la suspensión condicional del proceso, una  vez que las personas  admiten los hechos y queda en libertad. El extranjero cumple con las condiciones que  el tribunal les imponga, por lo general servicio social.

El doctor Juan Carlos Goitía Gómez, recuerda que antes de la ruptura de las relaciones diplomáticas entre Venezuela y Colombia, el Consulado del país vecino, supervisaba el proceso penal, tal como lo establece el artículo 9 al 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 127 del Código Orgánico Penal.

La finalidad  de esta institución, era garantizar se cumpliera el debido proceso  además se respetara los derechos fundamentales a los colombianos. Además, les ofrecian el apoyo logístico idóneo para mantenerse  en estos recintos.  Sin embargo, este proceso en la actualidad, no se lleva a cabo a cabalidad.

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