Derecho a la Alimentación de las Personas Privadas de Libertad
Código Orgánico Penitenciario
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza del siguiente derecho:
A una alimentación suficiente, balanceada, variada, consistente en tres comidas diarias, preparada de acuerdo a lo establecido por el órgano rector en materia de nutrición y respetando los regímenes dietéticos.
Reglas Mandela
Regla 22. Todo recluso recibirá de la administración del establecimiento penitenciario, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMÉRICAS
Principio XI
Alimentación
Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Dicha alimentación será brindada en horarios regulares, y su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley.
EN VENEZUELA LOS PRESOS PASAN HAMBRE
Una Ventana a la Libertad (UVL) ha llevado registro de denuncias de la población reclusa en la que se le ha notificado a los familiares la medida de suspender recursos para gastos de comida, a objeto de que el suministro sea cubierto por ellos. También se han denunciado condiciones severas de desabastecimiento, en las que los reclusos han tenido que sacrificar animales de calle (gatos y palomas) para preparar comidas, a falta de otra alternativa para alimentarse. Esto puede verse en el documento que emitió para el Segundo Ciclo de Examen Periódico de Venezuela 20016.
En los meses de septiembre y octubre de 2016, a través del monitoreo que viene realizando en siete estados del país, ha emitido una serie de alertas por los niveles de desnutrición que se han detectado en los calabozos policiales y por los detenidos que han fallecido por esta causa. Hay que resaltar que no existen cifras oficiales públicas de la desnutrición que padecen actualmente los privados de libertad en Venezuela.
Fuente: http://www.ventanaalalibertad.ml/2016/10/los-presos-tienen-derechos_27.html
Dejar una contestacion