Equipo UVL Carabobo
Valencia.- El “Comité de Víctimas Indirectas del Caso Navas Spinola” sigue agregando pruebas documentales de protocolo de autopsia de la muerte de 69 personas, 66 presos y tres mujeres que pernoctaban en los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo, caso que ocurrió el 28 de marzo de 2018.
La doctora Lyli López, responsable del “Comité de Víctimas Indirectas”, quien representa la acusación particular propia admitida completamente en la audiencia preliminar, en contra de los cinco exfuncionarios de la Policía de Carabobo acusados de ser responsables de la muerte de estos 69 seres humanos, aseguró al equipo de Una Ventana a la Libertad (UVL), que continúa en la lucha para que se le haga justicia a todas la víctimas indirectas y sobrevivientes de esta tragedia.
Tanto en las audiencias del juicio a los exoficiales de la Policía estadal que se realizaron los días 11 y 18 de mayo de este año, se agregaron los protocolos de autopsia anunciados por el juez de Juicio 5 del Palacio de Justicia de Valencia, estado Carabobo.
Recordó nuevamente la profesional del derecho, que por este caso están siendo enjuiciados: Comisionado Agregado José Antonio Carrera Loaiza, quien se desempeñaba como jefe de retén en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo; Supervisor Jefe Aníbal Antonio Padrón Pacheco, quien se desempeñaba como supervisor de grupo de retén; Oficial José Rafael Colina Palencia, quien se desempeñaba como auxiliar de retén; Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez, quien también se desempeñaba como auxiliar de retén.
Estos exfuncionarios son enjuiciados por la comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concatenación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente.
Mientras que al Comisionado José Luis Rodríguez Ramírez, quien para el momento del hecho fungía como subdirector de la Policía del Estado Carabobo, es enjuiciado por el delito de homicidio calificado por medio de incendio complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 segundo y tercer supuesto último aparte Código Penal venezolano y los delitos de omisión al socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal.
También enjuician a Rodríguez Ramírez por la introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
Asimismo, informó que la nueva fecha para la continuación del juicio quedó pautada para las 11:00 de la mañana del viernes 24 de mayo, y donde aprovechó, para hacerles un llamado a las víctimas indirectas para que acudan a la Sala de Juicio 5.
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