Carabobo: “Monopolio Judicial para redención de las penas deja a los penados sin esperanzas”

Foto: Referencia - Archivo UVL Carabobo

Rubén Bolívar Idrogo | UVAL Carabobo

Valencia.- Algunos profesionales del derecho consideran que el  “monopolio Judicial para redención de las penas deja a los penados sin esperanzas”, además de convertirse, en un eslabón más en la escalera de violación de los  derechos humanos de los privados de libertad, además de un agregado negativo en el retraso procesal que aqueja el sistema de justicia en Venezuela.

La redención de pena es un derecho que es demandado una vez que el hombre o mujer privada de libertad cumpla con los requisitos exigidos de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que fue promulgada en 1993, según Gaceta Oficial Nro. 4.623 de la República Bolivariana de Venezuela.

Los dos primeros artículos expresan los siguiente: Primero: Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria, y, segundo: Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.

El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.

Ya casi a los 28 años de su promulgación (3 de septiembre de 1993), hay mucha tela que cortar, esto, ante el reclamo de familiares y abogados defensores ante la violación de este derecho cercenado a cientos de presos en el país, específicamente hablando  del estado Carabobo.

Incluso, de acuerdo a denuncia de parientes de algunos reclusos, tanto en centros de detención preventiva (CDP)  así como en cárceles, ya con boletas de excarcelación han permanecido privados de libertad por presunta negligencia de las autoridades  o responsables de las entidades reclusorios.

En este caso, contraviniendo los  artículos 105 del Código Orgánico Penitenciario (El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal) y el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta).

De acuerdo a la investigación de Christopher Birkbeck, “La Redención de la Pena y el Tiempo de la Condena” sobre una cárcel venezolana expresa que “la falta de criterios uniformes sobre el modo de incorporar la redención de la pena a la condena original, así como la existencia de frecuentes errores en el cómputo de fechas, introducen cierta variabilidad al flujo del tiempo para el recluso. Como resultado, la duración real de la condena depende de las habilidades del interno como peticionario y de la operación aleatoria, y a veces errónea, del sistema de contabilidad temporal. Así, la redención de la pena crea las condiciones para un juego de azar que en mucho contradice lo regular, predecible e inmutable que, se supone, debe ser la condena”.

Por su parte, el abogado penalista Edwin Peñuela, sostiene que hay una falla sistemática en todo lo relacionado con las redenciones de los penados, privados de libertad y del que habla por experiencia propia con lo que está pasando con sus defendidos o representados que asiste como abogado privado.

“Tengo más de tres meses solicitando unos cómputos para que se haga efectiva una redención que ya se envió para Presidencia porque extrañamente no pasa por la U.R.D.D. Unidad Receptora de Diligencias o Documento,  ni siquiera pasa por alguacilazgo. Voy a Presidencia y me dicen que  ese oficio no ha llegado, cosa que es mentira porque procuré tener una gráfica donde me indica la fecha, hora y el funcionario que lo recibió y sello en la presidencia del circuito penal del estado Carabobo”.

Peñuela, quien es director del Escritorio Jurídico Edwin Peñuela y Asociados, sostiene que esto no es el deber ser,  el sistema JURI’S 2000, está caído, fuera de servicio, presuntamente desde hace más de un año, sistema computarizado donde se registra digitalmente el expediente o causa del procesado, eso es lo que dicen a los familiares y profesionales del derecho, sin este control es prácticamente imposible llevar un control y hacer seguimiento del debido proceso de sus representados, ya que se pierde misteriosamente los oficios de redención a favor  de los penados, como está pasando en este caso, o se deja de reflejar las diligencias, incidencias, oficios, solicitudes, traslados, medicatura, es un verdadero caos, no se le debe adjudicar las carencias, inobservancia  e  incumplimiento de la administración de justicia a sus administrados, familiares y/o sus abogados.

El penalista pregunta “cuántas penas tiene que pagar un señor que ya, entre comillas, admitió un delito que no cometió porque era más rápido salir del problema, ya que nunca hay papel, lapiceros, grapas, gancho de carpetas, impresora, sistema, alguaciles, moto, caucho, gasolina, que les notifique a las víctimas,  fiscales, funcionarios, que entregue las notificaciones, citaciones o boleta de traslado,  para que se haga un juicio oral y público como lo ordena la Constitución de la República”.

Y eso no queda ahí, añade el penalista, cuenta que familiares le indican que deben dejar una colaboración obligatoria para que los dejen salir del penal, ya con sus boletas de excarcelación en mano.

En cuanto a este tema de las redenciones dio una pequeña explicación: “Las redenciones la hace el Ministerio de Asuntos Penitenciarios y obviamente que en el expediente del privado de libertad debe estar una serie de recaudos. Y, ¿cuál es el principal recaudo que debe tener el penado en el archivo del penal? Una carpeta con su cédula de identidad, la sentencia y el cómputo que debería estar anexado a la sentencia”.

El profesional del derecho continúa con su explicación: “Si ese cómputo no está en esa carpeta no le pueden hacer las redenciones que por buena conducta, trabajo y estudio realizado y desarrollado durante el cumplimiento de la condena impuesta, No es un regalo, son méritos al esfuerzo y sacrificio que se vive dentro de los recintos carcelarios, pero si logran hacerle las redenciones, el Ministerio o persona encargada manda un oficio a la presidencia del Circuito Penal”.

Constantes denuncias

Asimismo, es frecuente las denuncias o apoyo que piden los profesionales del derecho ante este flagelo: “Saludos colegas, por favor apóyame para con esta denuncia en el palacio de la injusticia de Valencia, donde les va de madre los oficios de redención de los penados, inspectoría no hace nada, y el juez del Segundo de Ejecución es ciego, sordo y mudo”.

A través de la red social Instagram, la cuenta @IGTaldia subió este contenido: “Denuncio que desde la presidencia del circuito judicial penal del estado Carabobo niegan y retardan el proceso de redención de las penas, de los privados de libertad en complicidad con la Inspectoría de Tribunal, y el Tribunal Segundo de Ejecución”.

Comisión Revolucionaria de Justicia

En cuanto a la Comisión Revolucionaria de Justicia, el doctor Peñuela expresó, que “la intención no es mala, el desarrollo e implementación, es lo complicado. Aunque seguidamente sostuvo, que no puede opinar de algo que no ha visto: “No sé quiénes, cómo y dónde se está realizando ese plan”  concluyó el profesional del derecho. 

Loading

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*