Equipo UVL Carabobo
Valencia.- Un joven, familiar de un privado de libertad del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “El Libertador” (Fénix Carabobo), quien entregó un documento con las petitorias de los presos de este recinto carcelario, fue detenido ayer luego de hacer entrega el escrito.
Familiares de los presos del “Fénix Carabobo” le informaron al equipo de Una Ventana a la Libertad (UVL) que el muchacho luego de entregar el manuscrito a eso de las 3:15 de la tarde del domingo 9 de junio, presuntamente, fue retenido y llevado hasta un centro de detención preventiva militar (CDP) ubicado en las adyacencias del Complejo Penitenciario Carabobo donde está el anexo femenino y la “mínima de Tocuyito”.
Huelga de hambre, 10 de junio de 2024
En el documento se lee, que la población penitenciaria que se encuentra recluida en los penales y centros de detención preventiva a nivel nacional anuncia que para el lunes 10 de junio se declararán en huelga de hambre permanente.
Se mantendrán así hasta que las autoridades competentes, entre los que nombran al presidente de la República, presidenta del TSJ, fiscal general de la República, ministro de Interior Justicia y Paz, y la ministra Penitenciaria, les brinden respuesta a las siguientes peticiones:
Los privados enumeran 13 peticiones. Algunas de ellas:
1) Solicitan de manera inmediata que se presenten a nivel nacional los diputados, jueces, Fiscalía y Defensoría Pública; para que se haga efectiva la práctica del Plan Cayapa (…)
2) Libertad inmediata para los privados y privadas de libertad que hayan cumplido el 50% de la pena más sus redenciones por trabajo y estudio (….)
3) Libertad inmediata para las personas privadas de libertad que fueron penadas por el Código Orgánico Procesal Penal del año 2009 (…)
4) Libertad inmediata para las personas que se encuentren procesadas y presenten retardo procesal.
5) Sean validadas las redenciones por trabajo y estudio según los artículos 155 y 157 del Código Orgánico Penitenciario (…)
6) Sean puestos en práctica las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena estipuladas en Código Orgánico Procesal Penal.
7) Actualización oportuna de los cómputos según los artículos 496 y 497 del COOP (…)
8) Libertad condicional a toda persona mayor de 70 años que se encuentre privada de libertad (…)
9) Beneficio de traslado para todos los extranjeros que se encuentren condenados o privados de libertad (…)
10) Tramitar y otorgar de manera expresa medidas humanitarias para los privados o privadas que presenten una patología o discapacidad comprobada sin tantas dilaciones o excusas médicas.
11) Otorgar libertad condicional a los privados y privadas de libertad que han sido reincidentes en la causa (…)
12) Ejecutar la suspensión de la ejecución de la pena respetando el lapso de 30 días que indica el COOP en su artículo 13 (…), y,
13) Realizar de manera inmediata los traslados de los privados y privadas de libertad que se encuentren en los centros de detención preventiva a su penal de origen. Los mismos se encuentran en condiciones precarias en vista de que estos calabozos no cuentan con la infraestructura idónea (…)
Finalmente, los privados de libertad piden apoyo a las instancias internacionales de derechos humanos (DDHH), Corte Penal Internacional (CPI), Organización de las Naciones Unidas (ONU) y demás ONG para que actúen en defensa de la justicia.
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