Valencia.- El jueves 17 de noviembre de 2022 continuó el juicio a los cinco exfuncionarios de la Policía de Carabobo, donde estaban citados seis detectives del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) de la Delegación Valencia, testimonios claves para el esclarecimiento del caso.
La doctora Lyli López, representante de la querella particular por medio del “Comité de Víctimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola”, informó, que de seis funcionarios de la policía científica que estaban citados sólo acudió uno, el Inspector Henry Chirino, quien declaró que el día 28 de marzo de 2018 llegó a la Comandancia General de la Policía de Carabobo como investigador porque se encontraba de guardia y que fue recibido por el Comisario José Aldama, director general de la Policía de Carabobo, en ese momento.
Acotó Chirino, que su presencia en el sitio se debía a la muerte de 69 personas, 66 privados de libertad y tres mujeres que pernoctaban en la Comandancia General de Policía estadal ubicada en la calle Navas Spinola, zona centro de Valencia, municipio homónimo.
La responsable del “Comité de Víctimas Indirectas” le manifestó al equipo de Una Ventana a la Libertad (UVL) que las declaraciones de los funcionarios del Cicpc Plaza de Toros es clave a esta altura del juicio que se les lleva a los exfuncionarios de la Policía de Carabobo, por lo que es esencial que comparezcan ante el Tribunal 5 de Juicio.
En cuanto a los cinco detectives que no hicieron acto de presencia, explicó López, que el Ministerio Público “solicitó al Tribunal el mandamiento judicial para la comparecencia de estos funcionarios del Cicpc, y el Tribunal lo acordó”.
“Para tal fin, oficiaron al Comando de Seguridad Urbana (Desur) de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), ubicado en el urbanismo “Ciudad Chávez”, para hacer efectivas las citaciones en virtud que los funcionarios son activos del Cicpc Delegación Valencia (Plaza de Toros)”.
Manifestó que las víctimas directas e indirectas siguen esperando que “el Estado adopte medidas tangibles, concretas y progresivas para dar soluciones de estas violaciones a los derechos humanos, en especial combatir la impunidad”.
Delito de lesa humanidad
La profesional del derecho sostiene que el 28 de marzo de 2018 ocurrió un delito de lesa humanidad donde una población civil, 66 presos que estaban bajo custodia del Estado venezolano, más tres mujeres que pernoctaban en el lugar, murieron quemados tras las rejas de los calabozos de la Comandancia General de la Policía de Carabobo.
“Además, la jueza Melissa de Souza, en la audiencia preliminar dejó bien claro que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad”.
Rememoró López, que después de tanta lucha el caso N° MP-111099-2018 (tragedia de Policarabobo) el 24 de marzo de 2022 se fijó como fecha para el acto de apertura de juicio oral y público en el caso que se investiga a cinco exfuncionarios policiales.
Estos son: Comisionado Agregado José Antonio Carrera Loaiza, quien se desempeñaba como jefe de retén en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo; Supervisor Jefe Aníbal Antonio Padrón Pacheco, quien se desempeñaba como supervisor de grupo de retén; Oficial José Rafael Colina Palencia, quien se desempeñaba como auxiliar de retén; Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez, quien también se desempeñaba como auxiliar de retén.
Estos exfuncionarios están siendo enjuiciados por la comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, en concatenación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente.
Mientras que al Comisionado José Luis Rodríguez Ramírez, quien para el momento del hecho fungía como subdirector de la Policía del Estado Carabobo, es llevado a juicio por el delito de homicidio calificado por medio de incendio complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 segundo y tercer supuesto último aparte Código Penal venezolano y los delitos de omisión al socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal.
También enjuician a Rodríguez Ramírez por la introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
La doctora López agregó que, la causa sigue abierta, y que, espera que el Ministerio Público determine otras responsabilidades. “Los familiares que perdieron sus hijos bajo custodia exclusiva del Estado merecen justicia. Otra cosa, les recuerdo a las víctimas indirectas que la continuación del juicio es el 1 de diciembre de este año”.
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