El Comité de Víctimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola, masacre que ocurrió el miércoles 28 de marzo de 2018, presentó acusación particular propia del caso ante el Tribunal de Control Cuatro de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Rubén Bolívar Idrogo, UVL Carabobo
Las víctimas indirectas, familiares de las 69 personas que fallecieron, 67 presos y dos mujeres que pernoctaban en la Comandancia General de la Policía de Carabobo, están en desacuerdo con la acusación que firmó el fiscal nacional 62° del Ministerio Público.
La información la aportó la abogada Constitucionalista Lyli Ladimar López Vásquez, defensora de los DDHH y representante del Comité de Victimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola; quien está plenamente identificada con la causa.
La acusación particular propia la introdujeron el viernes 13 de septiembre de 2019 ante el Tribunal de Control Cuatro de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
La Vocera y representante del Comité de Defensa, sostuvo que la acusación particular del caso lo hicieron en conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos, 2, 19, 22, 23, 29, 31 y 52.
Además, también proceden basados en la resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la que se aprueba la declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
El objeto es presentar formal acusación de conformidad con los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma Adjetiva Penal; en la investigación distinguida con el número MP-111099-2018 y GP01-P-2018-005175.
López Vásquez manifestó que las víctimas indirectas se oponen al archivo fiscal de actuaciones correspondientes al delito de introducción de armas de fuego y municiones en centro penitenciario; previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones.
Por esta masacre imputaron en audiencia de presentación realizada en fecha 03 de abril del 2018 a los ciudadanos José Luis Rodríguez, Subdirector del cuerpo de Policía del estado Carabobo; Supervisor Agregado Aníbal Padrón Pacheco, jefe de grupo del área de retén.
Al igual que, al Comisionado Agregado José Antonio Carrera Loaiza, jefe del área de retén; así como a los Oficiales Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez, José Rafael Colina Palencia, auxiliar de retén, ambos auxiliares de retén.
La representante del “Comité de Victimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola” explicó que, en virtud de una exhaustiva labor de investigación oportuna al caso y “bajo los términos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”; se logró determinar que en la actualidad existen suficientes elementos de convicción que permiten determinar la ocurrencia de los imputados en este tipo penal.
La abogada López Vásquez aseguró, que existen fundados elementos para acusar a los imputados por este delito; siendo que los funcionarios fueron repelidos con disparos de armas de fuego que poseían los internos dentro de los calabozos.
López Vásquez recordó que el funcionario policial Fernando José Mujica Fábregas, adscrito a la Brigada Motorizada de Apoyo Orden Público resultó herido en la pierna izquierda producto del paso de proyectil disparado por arma de fuego y tuvo que ser trasladado hasta la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera (CHET).
Aseveró que el “Comité de Victimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola” como querellante se opone al sobreseimiento en cuanto al delito de omisión al socorro.
De los elementos de convicción ofrecidos, recabados y analizados durante la fase de investigación arrojaron como resultado la posibilidad de atribuirle a los imputados una conducta omisiva en la comisión del delito de Omisión al Socorro, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 438 del Código Penal Venezolano.
Los funcionarios hoy detenidos eran los responsables directos por encontrarse de guardia y resguardo de los internos privados de libertad en la Comandancia General de la Policía del estado de Carabobo.
“Ingresaron al área del retén a realizar la requisa extraordinaria la cual no cumplía con los parámetros legalmente establecidos”, dijo.
También estarían presentes en la presunta comisión del delito de homicidio calificado por medio de incendio en grado de coautoría; previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1°, en concatenancia con el artículo 83° del Código Penal Venezolano.
La abogada Constitucionalista también apuntó, que promovieron nuevos testimoniales como es el caso de Aldama, Comandante de Policarabobo en aquel entonces; que no hizo en su momento el Ministerio Público.
Con la acusación particular propia del caso ante el Tribunal de Control Cuatro de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo “lo hicimos porque queremos la verdad y que asuman sus responsabilidades frente a la Administración Pública”.
Finalmente, la activista de los DDHH solicita al Ministerio Público mediante el ejercicio de la acción penal en representación del Estado venezolano, como garante de la Legalidad y del Debido Proceso para que determine la participación de otros autores y/o partícipes del hecho por la comisión de otros delitos que para el momento de la imputación no se logró determinar dónde están los cuerpos de Rafael Ortega Sánchez y de Jesús Antonio Rivas Lameda.
Es por ello agregó López Vásquez, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Bolivariana de Venezuela “solicitamos la exhumación de los cadáveres debido a que la mayoría de ellos fueron entregados en urnas selladas de acuerdo a los testimonios de los familiares rendidos en la fiscalía”.
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