Rubén Bolívar Idrogo | UVAL Carabobo
Valencia.- Para el abogado Ely Tovar, especialista en derecho penal, además de ser docente universitario y defensor de los derechos humanos, la Revolución Judicial decretada por el Ejecutivo nacional, “fue una decisión que buscaba mitigar el problema del retardo procesal y en consecuencia el gran hacinamiento en los calabozos de los distintos cuerpos de seguridad.
Sin embargo sostuvo, que a esa iniciativa que tuvo el diputado Pedro Carreño desde la Asamblea Nacional (AN), cargada justicia social para los más desfavorecidos que atraviesan el oscuro camino de un proceso penal en Venezuela, “finalmente le faltó, una vez más, el elemento organizativo y científico para dar al traste con los grandes males que golpean constantemente a la justicia penal”.
La Revolución Judicial, sin duda alguna, atendió y mejoró la situación de muchos privados de libertad quienes durante largo tiempo no habían sido atendidos de manera efectiva, expedita y sin dilaciones, tal y como lo consagra la Constitución y la norma procesal penal, y es que muchas de estas personas, dijo Tovar, se encontraban a la espera de la celebración de sus respectivas audiencias, las cuales se postergaban casi de forma indefinida manteniéndoles, tanto a ellos como a sus familiares en una incertidumbre agonizante.
Pero a pesar de que hubo un impacto positivo en la población reclusa de los distintos centros de detención preventiva, el especialista en derecho penal aseveró, que este plan adoleció de organización, dejando en evidencia una vez más, gran improvisación en su ejecución y sin brindar soluciones de fondo que permitan combatir de manera efectiva, organizada y permanente el viejo problema del retardo procesal y el hacinamiento sufridos por la población privada de libertad en nuestro país.
Y es que, añadió, ningún plan que pretenda resolver un problema de esta magnitud podrá tener éxito si no se integran los sectores que tienen participación directa en él, que lo viven día tras día y luchan contra las adversidades, vicios y deficiencias del sistema; estos sectores constituyen un factor esencial que debe ser tomado en cuenta tanto para la planificación como ejecución de planes de este tipo si realmente lo que se pretende es dar solución real y permanente a este problema de vieja data en nuestro país.
“Fueron 60 días continuos durante los cuales se llevaron a cabo largas jornadas en los centros de detención preventiva (CDP), jornadas en las cuales no se permitió la participación de los abogados de libre ejercicio, a pesar de que ellos forman parte del sistema de justicia tal y como lo establece la Constitución en su artículo 253”.
Fue enfático al decir, que el acceso de la defensa privada a los lugares donde eran atendidos sus representados fue negado de forma rotunda, situación que constituye una lesión al derecho que tiene el imputado a ser asistido por su abogado confianza tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.
A pesar del gran esfuerzo realizado por las autoridades que estaban al frente de este plan de descongestionamiento, no se logró un porcentaje significativo en la reducción del hacinamiento en estos lugares donde permanecen miles de personas privadas de libertad en todo el país.
Manifestó estar claro, que terminada esta primera fase de la Revolución Judicial, “aún seguimos viendo un importante número de personas en los denominados centros de detención preventiva, sitios que no cuentan con los espacios y la infraestructura acorde y necesaria para mantener personas detenidas, sometidas a largos procesos judiciales, amén de que el personal policial no está formado para custodiar permanentemente privados de libertad y que tal tarea debe estar en manos de funcionarios encargados del área penitenciaria con formación académica tal como lo ordena el artículo 272 de la Constitución, el cual establece las líneas fundamentales para el buen funcionamiento del sistema penitenciario y el trato digno que debe tener cualquier persona que se encuentre en prisión”.
Este docente universitario y defensor de los DDHH afirmó que vale la pena decir que, “de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el único derecho que ha de ser restringido para cualquier persona que cometa un delito debe ser la libertad, manteniéndose intactos los otros derechos que le asisten por la sola condición de ser humano, en consecuencia el Estado deberá garantizar su derecho a la vida, a la salud, a la recreación y al desarrollo de cualquier actividad laboral propia de la vida en prisión, situación ésta, que no se puede garantizar a las personas que se encuentran recluidas en estos calabozos en situación de hacinamiento crítico, de manera inhumana”.
En virtud de estas observaciones, el abogado Ely Tovar argumentó que se hace necesario considerar que, en una segunda fase o en las recomendaciones finales que deberá hacer esta denominada Revolución Judicial, debe estar la de ordenar el ingreso de los privados de libertad a los centros penitenciarios, los cuales son el lugar a donde les corresponde estar a éstas personas por mandato de la Constitución y la ley, pero no solo ello sino que además se debe hacer énfasis en tomar medidas serias para erradicar de una vez por todas el nefasto retardo procesal que carcome como un voraz cáncer nuestro sistema de justicia.
“En esta oportunidad la actividad desarrollada por la Comisión estuvo enfocada a atender a los procesados por delitos contra la propiedad, tales como la estafa, el hurto, apropiación indebida, aunque también se incluyó el robo a pesar de ser éste un delito que afecta otros bienes jurídicos. Pero además se atendió a personas procesadas por otros tipos penales tales como tráfico de sustancias, tráfico de material estratégico, abuso sexual, violencia sexual, entre otros, siendo en algunos de ellos, otorgadas revisiones de medidas privativas y libertad por diversas razones. La atención también se extendió hasta la población penada, aunque de una manera un tanto superficial”.
Los penados con mayor obstáculos
A propósito de las personas condenadas, destacó el profesional del derecho, es la población reclusa que presenta más obstáculos a la hora de optar por algunas de las fórmulas de libertad anticipada previstas en la ley, ya que en el estado Carabobo, como en las demás entidades del país, no se encuentra de forma permanente el equipo multidisciplinario encargado de hacer la evaluación psicosocial, la cual constituye un requisito necesario para el otorgamiento de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Recordó que esta situación se viene presentando desde que el Ministerio con Competencia Penitenciaria, hace algunos años, centralizó muchas de las atribuciones que anteriormente estaban en manos de órganos desconcentrados del mismo ministerio. “Cada centro penitenciario debe contar con su propio equipo multidisciplinario de forma permanente que permita atender las solicitudes de los Tribunales de Ejecución a los fines de evaluar a los penados de forma oportuna, en lugar de esperar de manera incierta los eventuales planes de atención que, para tal fin, organiza el ministerio para asuntos penitenciarios”.
Como conocedor en materia penal, hizo referencia que en cualquier sistema de justicia sano, eficiente y robusto no daría cabida a planes extraordinarios con el fin de atender los problemas que deben ser atendidos de manera exclusiva y eficiente por los operadores de justicia en el marco de un proceso que respete las debidas garantías de los justiciables. Así pues queda de parte de esta llamada Revolución Judicial cumplir con esa gran tarea y transitar por el largo camino de la reestructuración del sistema de justicia penal para erradicar los grandes vicios denunciados desde la misma Asamblea Nacional y que dio origen a la creación de esta comisión.
Personal capacitado
Para Tovar hay un camino hacia un cambio en el sistema penal que pasa por la creación de nuevos cargos para aumentar así el número de jueces y fiscales, una mayor preparación, capacitación y selección del personal de las instituciones, que permita al sistema poder contar con funcionarios probos, pero también es indispensable que se adecuen los salarios, de forma proporcional a la responsabilidad inherente al cargo, de quienes enfrentan esa ardua tarea día tras día.
Fue enfático al decir que “la reestructuración y fortalecimiento del sistema de justicia debe pasar, indefectiblemente, por la inclusión de la academia y las universidades al debate de ideas para ir a las modificaciones necesarias tanto legislativas como operativas y finalmente robustecer la autonomía de los que están llamados a juzgar (los jueces). Esperemos que este sea el inicio de un cambio real, profundo y sistemático que eleve hasta los más alto a la justicia y demás valores fundamentales de la República y que no sea esta Revolución Judicial un nuevo “plan cayapa” de resultados efímeros como en el pasado reciente”.
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