Las madres de los privados de libertad introdujeron una acción de amparo ante el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas luego del traslado de los detenidos al estado Bolívar, una acción que ellos consideran violatoria a Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) en su artículo 136 ordinal 3ero que hace referencia a “El Estado garantiza, entre otros, los siguientes mecanismos para facilitar la aplicación del derecho indígena y el desarrollo de la jurisdicción especial indígena:” “…el Estado proveerá los medios necesarios para la capacitación en materia indígena a los operadores de justicia, abogados y funcionarios encargados de aplicar la ley en zonas con predominancia indígena”, sin embargo, el amparo no fue admitido por el Juez del Tribunal Primero de Juicio.
El abogado Magno Barros quien está haciendo acompañamiento a los familiares, en declaraciones a Una Ventana a La Libertad señaló “el amparo no fue admitido porque ellos ya se habían ido y no tenemos la representatividad legal, en los amparos contra la libertad no se necesita tener eso pero en amparos contra derechos constitucionales violados que son de otro tipo si requieren tener el carácter legal y eso no los indicó el juez”. En vista de que la acción de amparo no procede, solicitaron apoyo y asistencia a la Defensoría del Pueblo, así como también enviaron comunicaciones al gobernador de la entidad Miguel Rodríguez, a la Comisión de asuntos indígenas de la Asamblea Nacional, a la Viceministra de Servicios Penitenciarios y al diputado Pedro Carreño.
También se le consultó sobre el manejo del criterio para identificar a una persona como miembro de un pueblo indígena sobre todo en procesos legales, y dijo que las personas deben incluir en su expediente un certificado o constancia socio-antropológica emitida por un experto, y no todos los detenidos lo tienen “muchos por desconocimiento y quizás la no necesidad en el proceso no demostraron su condición indígena, pero resulta que si son indígenas, además algunos tribunales les rechazaron en una primera oportunidad sus informes de organizaciones indígenas como: Organización Regional para los Pueblos Indígenas de Amazonas (Orpia), la Confederación Indígena Bolivariana de Amazonas (Coiba) y el Movimiento Indígena Amazonense de Derechos Humanos (Moinaddhh), porque ellos no tienen el antropólogo o el experto para que el informe tenga la validez correspondiente” indicó el abogado Magno Barros.
Sin embargo Barros también indico que actualmente el presidente del Circuito Judicial ha empezado a aceptar los informes de las diferentes organizaciones indígenas para validar que el condenado o procesado pertenece a un pueblo indígena.
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