Abogados del Foro Penal denuncian presuntas detenciones arbitrarias durante protestas en Mérida


Aseveraron que a las cuatro personas que fueron aprehendidas en una protesta en el municipio Obispo Ramos de Lora de Mérida durante la cual fue obstaculizado el paso vehicular por la carretera panamericana les fue acordada «Medica Cautelar de Presentación de Fiadores conforme al artículo 242.8 del COPP».

Equipo UVL, Elvis Rivas

Según el coordinador del Foro Penal en la entidad, abogado Fernando Cermeño, las cuatro personas identificadas como  Norbis Noguera de  34 años de edad,   Roberto Antonio Pirela, Miguel Javier Nava, ambos de 25 años, y Roger Parra fueron detenidos en horas de la noche por efectivos de los comandos rurales de   Guardia nacional Bolivariana durante una protesta que se llevó a cabo en la carretera panamericana, municipio Obispo Ramos de Lora al noche del 25 de enero. Según el defensor, las personas habrían sido detenidas sin que, presuntamente fuera verificado si participaban o no en las protestas.

El coordinador del equipo de defensa conformado por abogados del Foro Penal señaló que  a los detenidos les fueron imputados los delitos de instigación pública (Art. 285 C.P), agavillamiento (Art. 286), incitación a la devastación y al saqueo (Art. 293 C.P) y obstaculización de vías públicas, razón por la cual la Fiscalía solicitó quese acordara el procedimiento Ordinario y como medicar cautelar presentación de fiadores de conformidad con el art. 242.8 del COPP.

Sin embargo, la defensa solicitó que “no se declarara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos imputados por cuanto el MP no acompañaba ningún elemento de interés criminalístico que evidenciaría la participación de nuestros defendidos en algún hecho punible, solicitando la libertad plena”. Según cermeño, no existe ningún indicio que se haya cometido devastación o saqueo alguno, razón por lo cual los demás delitos imputados evidenciaban un concurso ideal de delitos cuya pena en su límite máximo no excede de 8 años y por tal motivo lo apropiado sería la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, además de evidenciarse una clara incompetencia por la materia, toda vez que el tribunal competente para conocer tal caso.

Señaló que el Tribunal declaró como flagrante la aprehensión de los imputados por los delitos de:  Agavillamiento Art. 286, Incitación a la Devastación y al Saqueo Art. 293 C.P y Obstaculización de Vías Públicas Art. 357 C.P, se apartó de la pre calificación del delito de Instigación Pública, acordó el procedimiento Ordinario y acordó Medica Cautelar de Presentación de Fiadores conforme al 242.8 del COPP

Fernando Cermeño: Coordinador Foro Penal Mérida

Denuncian detenciones arbitrarias durante protestas en Mérida

Loading

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*